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El Congreso convalida el nuevo decreto sobre la estiba

España - 

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalidó el pasado 3 de abril el Real Decreto-Ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (ETT), para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria. Con esta norma, que ya ha entrado en vigor, se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (BOE de 30 de marzo de 2019).

El objeto del citado Real Decreto-Ley 9/2019 es consolidar el marco de liberalización del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías iniciado con la entrada en vigor del anterior Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando así cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13).

Las principales novedades del citado Real Decreto-Ley 9/2019 son las siguientes: (i) la subrogación obligatoria de los trabajadores de las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) se podrá realizar a través de acuerdos o convenios colectivos; (ii) los centros portuarios de empleo (CPEs) que puedan crearse al amparo del Real Decreto-Ley 8/2017 operarán como ETTs específicas de la estiba portuaria; y (iii) los alumnos que se encuentren cursando el certificado de profesionalidad de “Operaciones portuarias de carga, descarga, desestiba y transbordo” podrán, a través de un contrato para la formación y el aprendizaje, realizar labores de estiba y acreditar las horas necesarias para el módulo de prácticas laborales no profesionales.