El consumidor español en tiempos del ‘brexit’
Durante el pasado mes de mayo (el mes de Europa) tuvimos ocasión de presenciar algunos hitos no menores en la más reciente historia de la Unión Europea (UE): de un lado, la victoria en Francia del hoy Presidente Emmanuel Macron enarbolando el proyecto europeo como una meta a perseguir con orgullo (algo nunca visto en los últimos lustros…); de otro, el mandato formal a la Comisión Europea comprensivo de las directrices que deberán guiar la posición negociadora de la Unión (bajo la batuta de monsieur Barnier) en la mayor crisis constitucional que ha vivido hasta el día de hoy: la salida de uno de sus miembros más importantes, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En semejante panorama se contextualizan algunas de las críticas más duras que, procedentes de los extremos del espectro político, se han lanzado en los últimos años frente al proyecto unionista: la idea de que esta Unión Europea ha abandonado al ciudadano de a pie, extraviada en ingenierías financieras a la medida del gran capital, reglamentarismos burocratizantes y galopantes déficits democráticos.
Sin pretender negar la parte de verdad que pueda haber en tales críticas, no deja de ser llamativo que con idéntica fanfarria no se subraye el impacto extraordinario que están teniendo, justo en sentido contrario, algunas decisiones de la institución llamada a velar por las esencias jurídicas de la Unión: su Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo. Obsérvese hasta qué punto esa alta Corte ha venido prestando atención al común españolito (Machado dixit) en los últimos tiempos: ha declarado contraria al Derecho de la Unión nada menos que una Ley básica del Reino de España (la de Enjuiciamiento Civil), por estimar que no ofrecía al ciudadano de a pie que ve ejecutada su hipoteca por impago, los mecanismos necesarios para permitirle cuestionar ante un Juez el carácter abusivo del préstamo que es incapaz de devolver; ha corregido la interpretación legal del Tribunal Supremo del Reino de España, sobre el efecto retroactivo de la nulidad de las llamadas “cláusulas suelo”, indicando que dicha nulidad debe comportar la restitución de las sumas indebidamente cobradas desde el momento mismo en que empezaron a pagarse; ha decretado no sólo que un juez español puede declarar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual (incluso en simples reclamaciones monitorias), sino que al hacerlo, ello condena dicha cláusula a su desaparición, sin que quepa que ese mismo juez la reajuste o integre de otro modo, etc., etc.
Algunas de las decisiones anteriores han sido cuestionadas por diferentes operadores jurídicos sugiriendo que las mismas no siempre han respondido a la mejor ortodoxia legal. No cabe descender ahora al detalle del razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión, pero qué duda cabe que en el reciente contexto de crisis económica que atraviesa Europa (muy singularmente sus socios del Sur, con especial significación del caso español), que ni siquiera hoy se ha disipado y que se ha cebado en los sectores sociales más débiles, aquellos pronunciamientos judiciales sí parecen haber atendido ciertas demandas que empezaban a ser de justicia elemental.
De lo anterior se desprende, a mi juicio, no sólo que sería prudente siquiera aquilatar las manidas tesis acerca del extravío de la UE, sino que merece la pena especialmente prestar atención a la renacida importancia del Derecho de la Unión en el ámbito privado: un sistema legal tan singular como desconocido (especialmente por quienes se dedican a la litigación civil y mercantil) que sin embargo permite a letrados, magistrados y a ciudadanos corrientes invocar valores (reconocidamente europeos y por tanto sociales) capaces de vencer inercias, localismos e intereses creados, restableciendo en el mismo centro del Orden Legal a su protagonista primero: el ciudadano común que pide un préstamo, que compra por internet, que contrata unas vacaciones: Usted. Nosotros