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El contrato laboral flexible, con bolsa de horas

 | Sur
Pablo Salguero Molina (asociado senior del dpto. Laboral Málaga)

El contrato a tiempo completo, en sus modalidades tanto indefinida como temporal, dificulta sobremanera la adaptación de los servicios contratados a las necesidades reales de la empresa, atendiendo a las circunstancias cambiantes de su demanda y su mercado. Así, para atender la mayor carga de trabajo, propia de momentos con picos de actividad, la única solución que permiten estos contratos es la realización de horas extraordinarias. Pero este mecanismo tiene muchas limitaciones, como el tope de 80 horas anuales, es costoso debido a la doble cotización, y depende de la voluntad del trabajador ya que no se puede imponer su realización.

Por su parte, en épocas de menor actividad debido a un descenso de pedidos, un menor volumen de ventas o, sencillamente, menor carga de trabajo, este contrato obliga al empresario a soportar el sobrecoste que conlleva el abonar horas “ociosas” o improductivas, sin que existan mecanismos de flexibilidad que solventen este problema con suficiente seguridad jurídica.

Quizá la mala costumbre de acudir a fórmulas contractuales estandarizadas, ha impedido conocer la relevancia y utilidad que tiene el contrato laboral flexible, con bolsa de horas. El vigente artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario contratar a tiempo parcial –tanto con carácter indefinido como temporal, incorporando una cláusula denominada “pacto de horas complementarias” mediante la que el empresario puede exigir al trabajador la realización de más horas, sólo cuando así lo necesite.

La ventaja no estriba sólo en que sean exigibles unilateralmente, sino que esta bolsa de horas obligatoria puede alcanzar hasta un 30% adicional de las horas contratadas, siempre que, como mínimo, se hayan contratado 10 horas semanales, en cómputo anual. Además, estas horas no son extraordinarias, por lo que su coste empresarial es el mismo al de una hora ordinaria. La norma ofrece, aún, más flexibilidad. El empresario puede, además de este 30%, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 15% más de horas, que, esta vez sí, quedan a disposición del trabajador, quien puede optar por negarse a realizarlas. En aquellas empresas cuyo convenio lo permita, los porcentajes anteriores se elevan hasta un 45% y un 30%, respectivamente.

Sin más límites que cumplir con un preaviso de 3 días, y las normas de obligado descanso diario, semanal y anual, establecidas en el Estatuto, existe a disposición del empresario una verdadera herramienta de flexibilidad, con la que puede tanto atender picos de actividad, como, abonar sólo las horas realmente productivas, adecuando la jornada de sus empleados a los momentos de menor actividad.