Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El COVID-19 no suspende el plazo de presentación del modelo 720

España - 

Comentario Tributario España

Un año más, los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2019 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) antes del próximo 31 de marzo.

Los residentes en España que sean titulares de bienes y derechos en el extranjero pueden quedar obligados a presentar el modelo 720. Así viene ocurriendo desde 2013, en relación con los bienes y derechos de los que sean titulares los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades a 31 de diciembre de 2012. Este año 2020 no será una excepción, porque entre las medidas de suspensión adoptadas hasta la fecha con motivo de la declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo (en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado posteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo) no se ha modificado el plazo de presentación de las declaraciones informativas competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación con este Modelo, resulta de interés recordar que su falta de presentación o su presentación incompleta, inexacta o fuera de plazo supone, de acuerdo con la Ley en vigor (y sin perjuicio de lo que pueda resultar del procedimiento actualmente seguido contra España a instancias de la Comisión Europea), la imposición de sanciones elevadas.

Para la preparación de la declaración conviene recordar lo siguiente:

  • Los bienes y derechos a declarar se clasifican en tres bloques: (a) cuentas en entidades financieras, (b) valores, derechos, seguros y rentas, e (c) inmuebles y derechos vinculados a ellos.
  • Los obligados a declarar son sus titulares y titulares reales; y en el caso de las cuentas, también sus representantes, autorizados o beneficiarios o quienes tengan poderes de disposición sobre ellas.
  • Se presentará por primera vez el modelo 720 cuando alguno de los bloques de bienes y derechos mencionados supere un valor de 50.000 euros.
          
    En años sucesivos, será obligatoria su presentación cuando la suma de los datos económicos previamente declarados por cada bloque aumente en 20.000 euros (la disminución del valor del bloque, aunque sea en más de 20.000 euros, no obliga a volver a declarar). Conviene no olvidar que, con independencia de la variación de valor, habrá que declarar todas las bajas en la titularidad de los bienes o derechos previamente declarados.

La complejidad de esta declaración y las numerosas dudas que plantea su cumplimentación ha dado lugar a la realización de múltiples aclaraciones por parte de la Dirección General de Tributos, de las que destacan, entre las publicadas a lo largo de 2019, las referidas a los activos adquiridos a través de un club de inversión (V0508-19), las cuentas de ahorro de pensiones suizas libre passage (V1049-19), la valoración de las acciones cotizadas en mercados extranjeros (V3511-19) o las consecuencias de ser designado como beneficiario en un trust (V3394-19). La AEAT también tiene en su página web un listado de preguntas y respuestas frecuentes que conviene tener en cuenta al preparar la declaración.