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El efecto del Brexit sobre las relaciones laborales

 | Diari de Tarragona
Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral Barcelona)

Cuando llevamos ya algunos días del inesperado resultado de la consulta planteada en el Reino Unido, cabe preguntarnos qué impacto tendrá sobre las relaciones laborales en el seno de la Unión Europea y sobre su presupuesto, la libre circulación de los trabajadores.

Con carácter previo a abordar nuestro comentario, debemos recalcar la prudencia con la que debemos aproximarnos a cualquiera de las conclusiones que a primera vista parecen derivarse del referéndum del pasado 23 de junio.

Dicha prudencia la exige, no solo el horizonte temporal en el que la salida de la Unión se plantea, finales de 2018, incluso principios del 2019, sino los hitos institucionales y jurídicos que la activación del artículo 50 del Tratado de Lisboa para implementar la desconexión debe superar, y ello tanto en el Reino Unido como en la propia Unión Europea.

Sentado que el derecho a la libre circulación de trabajadores es uno de los pilares sobre los que ha pivotado el discurso en contra de la permanencia, vale la pena analizar cuáles son los distintos escenarios que pueden darse si la desvinculación se hace efectiva.

Tal y como ya se ha venido comentado uno de los escenarios posibles es que tras el abandono de la Unión, el Reino Unido suscriba con esta última acuerdos bilaterales que le permitirían asumir determinadas normas comunitarias, al estilo de cómo Suiza se relaciona en determinadas materias con la Unión Europea.

La segunda opción sería que el Reino Unido se adhiriese al Espacio Económico Europeo del que hoy forman parte Islandia, Liechtenstein y Noruega, escenario que permitiría la libre circulación de los trabajadores británicos y la de los europeos de la Unión en los respectivos territorios como hasta la fecha.

Por último, y ese es quizás el escenario más acorde con el discurso que propugnaba la escisión, el Reino Unido firmaría acuerdos específicos con países concretos con los que establecería una política específica y recíproca de circulación de trabajadores con normas concretas de permisos de trabajo y autorizaciones de residencia, así como los efectos que tales movimientos deban tener en materia de coordinación de sistemas de seguridad social.

Sea cual sea el camino que finalmente se adopte no cabe duda de que el resultado del referéndum preocupa a ambos lados de la relación laboral: por la parte social se mira con preocupación la posible desvinculación del marco jurídico europeo que garantiza determinados derechos fundamentales como las vacaciones remuneradas, limitaciones del tiempo de trabajo, igualdad de remuneraciones, etc.; por la parte empresarial, preocupa sensiblemente el impacto que las medidas que se adopten pueda tener tanto para las inversiones extranjeras en el Reino Unido como las de las empresas de allí en el espacio europeo.

Y quizás sea la City la que con mayor intranquilidad vea la ruptura del principio de la libre circulación de trabajadores por ser la mayor demandante de los servicios de trabajadores de Europa y de todo el mundo sin que le interesen las trabas a su circulación. De nuevo, sea cual sea la solución que se adopte, no debería ser en perjuicio de uno de los pilares básicos de la creación de Europa allá por la mitad de siglo XX, como es la libre circulación de trabajadores.