El galimatías relativo a la facultad de revisar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos
En la entrada a este blog del día 12 de noviembre de 2013 dábamos cuenta de cierta doctrina de la Audiencia Nacional que en diversas sentencias ponía límites a la capacidad revisora de la Administración cuando se trataba de comprobar hechos imponibles con origen en ejercicios prescritos y que surtían efectos en un ejercicio no prescrito. Una reflexión atenta de uno de nuestros lectores daba cuenta de que, al hilo de este criterio más o menos uniforme, el Tribunal Supremo emitía una serie de sentencias sobre esta materia que comprometían ciertos aspectos más o menos garantistas que se deducían de las resoluciones de la Audiencia Nacional. Mi intención es la de ofrecer en las próximas líneas un resumen aclaratorio del estado de la cuestión, pero centrándonos solamente en la revisión de las bases negativas de ejercicios prescritos sin entrar en otras situaciones en donde la prescripción y los efectos fiscales de hechos imponibles que han acontecido en ejercicios prescritos con efectos en una declaración tributaria posterior proponen ciertos matices diferentes.