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El ICAC aclara cuestiones sobre la presentación de información no financiera

España - 

Alerta Gobierno Corporativo

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha resuelto algunos de los principales interrogantes sobre la información no financiera y de diversidad que deben presentar las empresas. Ha emitido recientemente la contestación a varias de las dudas interpretativas que planteaba la reciente Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. 

  1. En una primera contestación se refiere a una consulta sobre las condiciones que debe reunir el verificador del estado de información no financiera (EINF), y si este podría ser el auditor de las cuentas anuales de la sociedad. En su contestación, el ICAC señala que, ante la ausencia de regulación específica al respecto, y en tanto esta no se apruebe, la verificación podrá realizarse por el auditor de cuentas u otras personas con características o conocimientos adecuados para ejercer tal función, sin que exista impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de cuentas de la sociedad en cuestión.
  2. En la segunda contestación se refiere a cuestiones diversas:
  • El alcance de la mención a las sociedades filiales en el apartado 5 del artículo 49 del Código de Comercio. Se planteaba si dicha referencia había que entenderla a sociedades filiales domiciliadas en España, en la Unión Europea o a todas con independencia de su domicilio. El ICAC aclara que debe entenderse a todas las sociedades dependientes, con independencia del país en que esté radicado su domicilio social.
  • La dispensa de presentar el EINF individual. Se planteaba cómo interpretar tal dispensa si la sociedad dominante estaba domiciliada en España, en otro Estado Miembro de la Unión Europea o en un tercer país. El ICAC interpreta que la dispensa se refiere a todas las sociedades dependientes de un grupo que cumplan con los requisitos previstos en la ley, sin diferencias por razón de territorio. No obstante, continúa, con respecto al contenido rige el artículo 49.6 del Código de Comercio, es decir, si no se proporcionase dicho contenido de forma voluntaria  en el EINF de la sociedad dominante domiciliada fuera de España, la sociedad española vendrá obligada a elaborar su propio EINF que incluya dicha información complementaria.
  • La obligación de una sociedad española de presentar el EINF consolidado si es dependiente de una dominante y, al mismo tiempo, es dominante de un subgrupo. El ICAC contesta que tal sociedad estará dispensada, con independencia del domicilio de la sociedad dominante que elabora el EINF consolidado, en los mismos términos y con las mismas razones expuestas en su contestación a la pregunta anterior.
  • La obligación de verificación en las sociedades obligadas a elaborar el EINF a nivel individual. El ICAC responde que sí están obligadas a la verificación.

Se pueden consultar a continuación las mencionadas contestaciones del ICAC: