El impacto para los contribuyentes de la adopción de IFRS
En Colombia, las normas tributarias regulan el aporte de los contribuyente, al Estado. enfoque alejado del criterio de realidad económica que predica la técnica contable, a pesar de esto, el país se acostumbró a una contabilidad que respondía a exigencias fiscales y no a la situación real de las empresas, cimentando en el sistema la prevalencia de lo fiscal sobre lo contable.
Con la adopción de los estándares internacionales de contabilidad irfs llega el momento de decidir entre un escenario de caminos independientes o uno de convergencia en el que lo fiscal, consciente de su propósito, no vicie lo contable pero sí tome como referencia los nuevos principios.
¿Qué cambió fiscalmente con irfs?
Tras casi diecisiete años de debate se armonizan por fin los postulados internacionales al ordenamiento contable, esto, sin ser un giro de 180º al marco tradicional, si trae criterios innegablemente retadores para los usuarios de la información.
Si bien no fueron pocos los estudios que se abordaron en este proceso, el ámbito tributario resultó ser la asignatura en mora, dilatando por cuatro años el efecto fiscal de ifrs con una sutil tregua donde las bases fiscales no se alterarán, es decir, teóricamente las reglas de juego fiscales seguirán iguales.
¿Son esos cuatro años realmente neutros fiscalmente?
El sofisma de cero impacto tributario se derrumbó al convivir en la práctica con aspectos como la naturaleza oficial de los nuevos estándares para todo demás propósito e indudablemente creó con esto incógnitas.
Citando casos que realmente afectan, se cuentan el cálculo de dividendos gravados e impuestos diferidos, las referencias a normas de reorganización y precios de transferencia, los topes en reglas mercantiles y contractuales, la base en tributos territoriales, el registro del Impuesto a la Riqueza, entre otros temas abiertos a interpretación así como el evento no menor del esfuerzo que representa controlar las diferencias ifrs-fiscales.
¿Hacia dónde va la fiscalidad?
El año 2015 fue el punto de partida de la adopción para los primeros obligados, así, la Dian en medio de sus ambiciosos planes piloto publicó el proyecto mediante el cual solicitará información ifrs a este primer lote de contribuyentes para análisis, creando así una nueva obligación con lugar incluso a generar sanciones.
El último punto en la discusión fue aportado por la comisión de expertos, proponiendo bajo premisas de no reducción de recaudo y sustitución de los desacreditados impuestos de Renta y Cree, la creación del Impuesto a las Utilidades Empresariales con una estructura simplificada y vocación de gravar desde 30% a 35% la utilidad IFRS, depurada eso sí con ajustes que mitiguen sus discrecionalidades.
La propuesta aunque hace parte de la criticada reforma estructural, no elimina por sí sola la inseguridad jurídica anual, no obstante es la invitación más razonable a sentar un rumbo hacia un enfoque de tributación eficiente para administración y contribuyentes.
Finalmente, cualquiera sea el marco en el que coexistan la fiscalidad y la contabilidad, urge una directriz que ponga fin a la incertidumbre de no tener reglas claras en el mediano plazo, lo cual es en el actual contexto de proyectos de largo aliento una señal muy negativa.