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El Impuesto sobre Actividades Económicas en grupos empresariales

España -   | Diari de Tarragona
Esther Vidal Falcó, asociada principal del departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que estarán exentas del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) las sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros. También establece que cuando una sociedad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades que formen dicho grupo, y no a la cifra de cada entidad de forma individual. 

En los últimos años, la Administración tributaria ha venido  entendiendo que si la empresa forma parte de un grupo de sociedades, sin entrar a valorar si el grupo actúa de manera consolidada, el importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta  es la suma de los importes netos de la cifra de negocios de todas las compañías que forman parte. 

De este modo, el criterio establecido por la Administración tributaria impide a sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros poder aplicar la referida exención del IAE, por el mero hecho de formar parte de un grupo de sociedades si la suma de las cifras de negocio de todas las compañías del grupo supera el millón de euros.

No obstante, hace unos meses el Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de marzo de 2018, ha concluido que la remisión contenida en la norma del IAE a los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio debe  interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades que actúen como grupos consolidados, esto es, cuando deban, por obligación real, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

En consecuencia, si las sociedades afectadas no actúan como un grupo de consolidación en los términos previstos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá referirse al volumen de la empresa afectada, y no al conjunto de entidades pertenecientes al grupo. 

Por lo tanto, el Alto Tribunal establece como elemento diferencial el hecho de que el grupo de sociedades ha de tener la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, a los efectos de verificar si una empresa puede o no aplicar la referida exención en el IAE.

Este criterio también permitiría reducir la cuota de IAE de entidades que cuya cifra de negocios supere el millón de euros y que formen parte de un grupo de sociedades que no esté obligado a formular cuentas anuales consolidadas, en la medida en que los coeficientes de ponderación que se utilizan para calcular la cuota de IAE están también vinculados a la cifra de negocios de la entidad o del grupo. 

En conclusión, tras esta nueva interpretación del Alto Tribunal, sería recomendable que aquellos grupos de sociedades que no estén obligados a consolidar sus cuentas, ni tampoco las formulen de manera voluntaria, revisen las liquidaciones del IAE de las sociedades que lo integran por si pudiera existir algún ahorro en este Impuesto. 

Por último, hay que comentar que el Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal que ha anunciado el Gobierno de España, en su redacción actual, contempla la modificación de la redacción del texto legal que regula la exención del IAE que hemos comentado para prever expresamente que la cifra de negocios se referirá al grupo de sociedades con independencia de que éste tenga la obligación o no de consolidar cuentas y que, por lo tanto, la remisión al artículo 42 del Código de  comercio es únicamente a los efectos de definir el concepto de grupo societario y qué sociedades lo integran.

Por ende, deberá revisarse si finalmente se aprueba este cambio legislativo en los términos comentados para confirmar si este potencial ahorro fiscal se materializará en los próximos ejercicios.