El Impuesto sobre Sociedades en la visión de la Comisión Europea
El pasado 17 de junio, la Comisión Europea ha lanzado un plan de reforma del Impuesto sobre Sociedades que puede llegar a tener una gran trascendencia. El documento central de la reforma es la Comunicación de la Comisión de esa fecha por la que se propone un plan de acción para construir un impuesto sobre sociedades más eficiente y justo, a nivel de la Unión Europea.
Destacan en primer lugar las propias premisas de las que parte la Comisión. Ésta en su comunicación acepta que las reglas actuales por las que se rige el impuesto no responden a las exigencias de la realidad económica y favorecen la erosión de las bases imponibles nacionales, perjudicando a las medianas y pequeñas empresas que actúan en un marco puramente doméstico y no pueden pues trasladar sus beneficios hacia países o territorios de menor tributación. De esta manera, la iniciativa de la Comisión pretende enlazar con el proyecto BEPS de la OCDE y al mismo tiempo hace referencia expresa a otras preocupaciones actuales como son el sesgo del impuesto a favor de la financiación ajena y en detrimento de la adecuada capitalización de las empresas. Sobre estos fundamentos, la Comisión traza un plan de acción cuyos objetivos pueden resumirse del siguiente modo:
a) En primer lugar, la Comisión relanza la propuesta de directiva de 2011 sobre la base imponible consolidada común. No obstante, la Comisión renuncia inicialmente a esa consolidación y aspira a una aparente armonización de la base imponible del impuesto a nivel comunitario, asegurando que esa armonización no se extenderá a los tipos de gravamen. En el marco de esta renegociación de la directiva, la Comisión anuncia su propósito de alinear las reglas sobre la base imponible del impuesto con el proyecto BEPS, estudiar medidas para favorecer la inversión en investigación y desarrollo y la capitalización de las empresas (o sea restringir la deducibilidad de la carga financiera) y, finalmente, arbitrar un sistema de compensación de pérdidas a nivel comunitario que obligaría a las entidades matrices a compensar las pérdidas de sus filiales en otros Estados miembros.
b) En segundo lugar, la Comisión proclama su propósito de hacer que los beneficios se graven allí donde se generan. Ello ha llevado a pensar que la Comisión opta por una aproximación a la tributación en destino o donde se realizan las ventas. Sin embargo, los detalles adelantados por la Comisión dejan en el aire la crucial cuestión de determinar cómo sabremos exactamente dónde se general los beneficios y parecen limitarse a una aproximación a lo que sería la acción 7 del proyecto BEPS, es decir, la idea de ampliar el concepto de establecimiento permanente para comprender ciertas estructuras de comisión o de maquila. Eso sí, la Comisión reconoce, sin demasiada precisión, que el sistema actual de precios de transferencia entre compañías del mismo grupo no funciona adecuadamente.
c) Por último, la Comisión añade algunas gotas a favor de un clima favorable para las empresas aunque en particular sólo propone una ampliación del ámbito del Convenio de Arbitraje para que cualquier supuesto de doble imposición pueda ser llevado por este cauce y no sólo los casos derivados de ajustes por precios de transferencia.
Estamos pues en un primer paso de un largo camino aunque ya son obvios algunos problemas. Tal vez la Comisión actúa como si los intereses políticos de los Estados miembros fuesen homogéneos o como si el impuesto sobre sociedades no fuese una herramienta de política económica y no únicamente un instrumento técnico de recaudación fiscal. Por otra parte, ciertas prácticas conocidas de elusión fiscal podrían neutralizarse sin necesidad de un proyecto tan ambicioso que tampoco tiene en cuenta la inexistencia de una administración tributaria europea y las disfunciones que puede suponer avanzar solo por el camino de la coordinación y la armonización sin esa verdadera administración.
Al mismo tiempo, la Comisión ha lanzado una consulta pública sobre la transparencia informativa en materia fiscal de las compañías multinacionales. Esta consulta pública enlaza, por una parte, con este plan de acción respecto del impuesto sobre sociedades y, por otra, con el plan del pasado 18 de marzo de 2015, que incluía una propuesta de directiva por la que se modificaba la Directiva 2011/16/UE, para el intercambio de información en materia de tax rulings o "resoluciones previas transfronterizas" y acuerdos previos sobre precios de transferencia, lo cual a su vez nos llevaba a la investigación abierta por la Comisión en 2014 sobre posibles ayudas de Estado conducidas a través de estos tax rulings en algunos Estados. Es decir, nos encontramos ante una derivada de gran calado por la amplitud con la que se define esa noción de tax rulings y por las consecuencias que pueda tener una política de la Comisión que parece lanzar una sospecha general sobre las decisiones de todas las Administraciones europeas en la aplicación de su sistema tributario en relación con las grandes empresas.
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