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El maltrato psicológico como causa de desheredación

 | Diari de Tarragona
Pilar Pérez Valenzuela (asociada del dpto. de Litigación y Arbitraje Barcelona)

La desheredación testamentaria consiste en privar a los herederos forzosos o legitimarios, ya sean descendientes o ascendientes, de los derechos que la ley tiene expresamente reservados para ellos: la legítima.

La desheredación únicamente surtirá efectos si se fundamenta en una de las causas legalmente tasadas, se incluye de forma expresa en el testamento y puede ser probada por el heredero en caso de impugnación por el desheredado.

La vigente legislación de Cataluña incluye como causas de desheredación: la denegación de alimentos legales, la suspensión o privación de la potestad, la ausencia manifiesta de relación imputable exclusivamente al legitimario y el maltrato grave (o el maltrato de obra, según el Código Civil común).

De entre todas estas causas, que son las únicas en las que se puede sustentar una desheredación justa, la causa del maltrato, junto con la de ausencia de relación manifiesta, es la que más problemas interpretativos ha generado, puesto que no queda definido en ningún punto de la ley qué se debe entender por maltrato grave (o por maltrato de obra en el caso del derecho común).

No obstante, estas dudas interpretativas han sido recientemente solventadas por el Tribunal Supremo, quien en sentencias de fechas 3 junio de 2014 y 30 enero de 2015, ha dejado constancia de que si bien las causas de desheredación deben entenderse siempre en sentido restrictivo (como limitaciones que son de derechos), deben a su vez ser entendidas conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en el que se producen, por lo que en el marco de un actual sistema de principios sentados en la dignidad de la persona como derecho constitucional, el maltrato como causa de desheredación no debe incluir únicamente el maltrato físico, sino también el maltrato psicológico, entendido éste como la acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima.

Esta interpretación flexible del Tribunal Supremo, lleva a concluir que actuaciones como vejaciones, injurias, amenazas e incluso el abandono o ausencia de relación y atención de los deberes básicos de la relación jurídica de filiación, como fórmulas de ejercicio de un maltrato psicológico, podrían también fundamentar causas de desheredación justa.