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El mediador concursal

 | Sur
Joaquín María Almoguera Valencia

La reciente Ley 14/2103 de Apoyo a los Emprendedores contiene, entre otras disposiciones, un nuevo paquete de medidas con las que el legislador pretende -una vez más- ajustar determinados aspectos de la Ley Concursal.

 

Además de modificaciones en el ámbito de los denominados Acuerdos de Refinanciación Formal, que resuelven muy pocos de los problemas que estos planteaban en la práctica, cabe destacar que la norma crea una nueva institución preconcursal, el mediador concursal, cuyo cometido es evitar la declaración de concurso del deudor mediante un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores.

A este expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos únicamente podrán acogerse las personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente con un pasivo inferior a 5 millones de euros, o las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros. Además, no podrán acogerse al expediente (i) quienes hubieran alcanzado otro acuerdo extrajudicial homologado o hubieran sido declarados en concurso en los tres años anteriores; (ii) quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hubieran solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; ni (iii) quienes tengan algún acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el pago.

El Plan de Pagos no podrá contener una quita superior al 25% ni una espera superior a 3 años, y no afectará a los créditos de derecho público ni a los créditos con garantías reales, salvo aceptación expresa de sus titulares, pero su tramitación impedirá que el deudor sea declarado en concurso de acreedores o que se inicien ejecuciones contra su patrimonio durante un plazo de tres meses, salvo los acreedores con garantía real. El fracaso de estas negociaciones, como es lógico, determinará el inicio del procedimiento concursal.

Más allá de las posibilidades de actuación que presenta esta nueva figura, que solo la práctica permitirá valorar, lo cierto es que cabe reprochar al legislador la creación de nuevos expedientes preconcursales cuando el disponible hasta el momento (la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal) tiene aún muchos aspectos que necesitan mejorarse.