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¿El móvil personal debe ser profesional?

 | Diari de Tarragona
Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral Barcelona)

Nos referimos a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre pasado que analiza la legalidad de la práctica empresarial consistente en solicitar al trabajador que en el momento de incorporación en la empresa y con carácter «voluntario», facilite su móvil y correo electrónico personal.

Para abordar la cuestión, el tribunal acude a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, a la interpretación que el Tribunal Constitucional hace de la misma y al precepto constitucional que protege el derecho a la intimidad.

La empresa invoca en su recurso que los datos objeto de discusión están exentos del consentimiento del trabajador ya que se trata de datos absolutamente indispensables para que el contrato de trabajo pueda desplegar sus efectos; por otra parte señala también la recurrente que la propia cláusula alude al expreso consentimiento concedido por el trabajador en el momento de la suscripción del contrato; continua la empresa señalando que los datos solicitados no entroncan directamente con la esfera más íntima de la persona y, por último, que la finalidad de tal solicitud es poner en conocimiento del trabajador datos correspondientes a anticipos y liquidaciones.

A los argumentos de la empresa responde el tribunal por el mismo orden destacando que los datos exigidos por la empresa no están exentos del consentimiento del trabajador ya que en absoluto son necesarios para el cumplimiento del contrato de trabajo; respecto del consentimiento del trabajador, tras admitir que incluso pudiera resultar deseable que el trabajador proporcionara tales datos voluntariamente dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todo los ámbitos, lo cierto es que en la cláusula analizada no existe tal cesión voluntaria y para ello el tribunal recurre al argumento de que el trabajador es la parte débil del contrato de trabajo y ha de excluirse la posibilidad de que esa debilidad pueda viciar su consentimiento.

Por último, rechaza el Tribunal Supremo que los datos solicitados correspondan a la vida ordinaria y que la utilización de los mismos por la empresa se limite a una concreta cuestión laboral, los anticipos y las liquidaciones; para ello hace suyo al criterio aportado por el Ministerio Fiscal que destaca que los datos de carácter personal deben quedar bajo el control de su titular y, por tanto, la incorporación al contrato en los términos solicitados por la empresa recurrente debe considerarse abusiva.

Aunque parece ir contra 'el signo de los tiempos', es muy loable el repaso que el Tribunal Supremo hace del derecho al uso de datos personales, todo ello para recordar que su protección sigue siendo un derecho fundamental.