El nuevo Código Mercantil
El Anteproyecto de nuevo Código Mercantil, en cuya redacción lleva trabajando desde finales de 2006 la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, está previsto que se presente este mismo otoño.
El nuevo y esperado Código Mercantil, que sustituirá al ya casi obsoleto Código de Comercio de 1885, proporcionará mayor seguridad jurídica para todos los operadores económicos al aglutinar en una sola norma toda la legislación mercantil existente en la actualidad; así como completar, modernizar y adaptar la mencionada legislación mercantil a las exigencias de la nueva realidad económica de España. Constituirá por tanto dicho Código Mercantil una obra fundamental para asegurar la unidad de mercado (prevista en el artículo 139 de la Constitución Española de 1978) en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos.
Según avanzó el actual Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz-Gallardón, el pasado mes de julio, los puntos a destacar del Proyecto de nuevo Código Mercantil, que tendrá más de mil seiscientos artículos divididos en siete libros más un Título preliminar y seguirá el modelo de la nueva codificación francesa, son los siguientes:
(i) trata del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de crédito y pago; y de la prescripción y caducidad.
(ii) incorpora en algunas materias las leyes ya existentes con modificaciones puntuales. No obstante, no incluye leyes enteras tales como la de Patentes, la de Marcas y la de Diseño Industrial, sino que introduce unas normas comunes a todas las modalidades de propiedad industrial, manteniendo la legislación específica.
(iii) en muchos otros campos incluye disposiciones que regulan aspectos que carecían de regulación legal hasta ahora, por ejemplo: modalidades modernas de contratación como la contratación electrónica, en pública subasta y automática.
(iv) es especialmente innovador en cuanto a los contratos mercantiles, ya que regula muchos tipos de contratos que hasta ahora carecían de una normativa con rango de ley, por ejemplo: los contratos para las comunicaciones electrónicas, turísticos, de distribución y financieros mercantiles.