El nuevo Impuesto sobre Sociedades en Euskadi
Cada vez es más infrecuente encontrar sociedades que no formen parte de un grupo de sociedades. En general las sociedades se organizan en grupos, en los que unas sociedades cuentan con participaciones en otras, a menudo a través de varios niveles de dependencia. Por ello, las cuestiones relativas al tratamiento de las rentas, positivas o negativas, de una sociedad derivadas de su participación en otras han ido ganando tanto en relevancia como en complejidad. Las nuevas normas forales del Impuesto sobre Sociedades(1) resultan muy innovadoras a este respecto, al tiempo que en muchos aspectos suponen una simplificación respecto a la normativa anterior. Dicha simplificación se refleja especialmente en un tratamiento unificado para la mayoría de los supuestos de rentas procedentes de participaciones, ya se trate de la percepción de dividendos o de la obtención de ganancias patrimoniales en la enajenación de las participaciones, y tanto si provienen de sociedades participadas residentes en España como en el extranjero.
Son dos los aspectos fundamentales a considerar en esta materia: en relación con las rentas positivas, el tratamiento de la doble imposición económica en distribuciones de resultados y en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones; y la deducibilidad de las rentas negativas, derivadas del deterioro de las participaciones o de la realización de pérdidas en su enajenación. No obstante, ambas cuestiones se encuentran estrechamente entrelazadas, de manera que será preciso considerar también la interrelación entre ambas.