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El nuevo régimen de las licencias de actividad y de obras en Galicia

 | La Voz de Galicia
Ramón Martínez Martínez

El pasado 27 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de Galicia la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, entrando en vigor el día siguiente a su publicación. En el presente artículo queremos hacer referencia a dos cuestiones concretas de la nueva Ley, cuales son las licencias de actividad y las licencias de obras.

 

Por lo que respecta a las licencias de actividad, la ley de 19 de diciembre de 2013, en su artículo 23, declara expresamente que “se suprime con carácter general la necesidad de obtención de licencia municipal de actividad, apertura o funcionamiento para la instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial”.

Tal previsión, que entendemos debe valorarse positivamente, por contribuir a reducir los trámites y plazos para que un particular pueda iniciar el desarrollo de una actividad, no es, en sí, una novedad. Y ello porque desde la aprobación de la Directiva comunitaria 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, fueron promulgadas diversas leyes estatales (así, la 17/2009, de 23 de noviembre; la 25/2009, de 22 de diciembre; o la 2/2011, de 4 de marzo) y autonómicas (la 1/2010, de 11 de noviembre, por ejemplo) que pretendían reducir las trabas administrativas para poder desempeñar diversas actividades, suprimiendo en diversos ámbitos la necesidad de una licencia previa.

Pero ahora, la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, declara ya de forma contundente y mucho más amplia la supresión de la necesidad de la licencia de actividad, sustituyéndola por una “comunicación previa” del interesado a la Administración (artículo 24 de la Ley).

El principal problema que apreciamos es que la Ley señala que la supresión de la necesidad de la licencia de actividad se hace “con carácter general”, sin especificar qué concretas actividades sí seguirán requiriendo licencia previa (sí lo especifica, por el contrario, con relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas (artículo 41 de la Ley)-. Creemos que ello puede dar lugar, en la práctica, a que en unos y otros municipios no exista un criterio unívoco a la hora de determinar qué actividades están sujetas a licencia y cuáles han de ser objeto de comunicación previa.

En lo referente a las licencias de obras, la nueva Ley de 19 de diciembre de 2013 modifica, entre otros, el artículo 194 de la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre.

Antes de esta modificación, los actos de edificación y uso del suelo (fuesen obras mayores u obras menores) estaban siempre sometidos a licencia urbanística previa. Ahora, con la nueva Ley, se introduce también aquí -tímidamente, en nuestra opinión- la figura de la “comunicación previa”, eliminando la necesidad de licencia.

Pero lo cierto y verdad es que la nueva Ley sigue reservando la necesidad de licencia previa para las actuaciones más habituales y de mayor trascendencia (nuevas construcciones, demoliciones, primera ocupación de edificios, …), confiando a la comunicación previa las actuaciones más residuales y de menor relevancia (piénsese, por ejemplo, en el cierre y vallado de fincas).