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El peligro de letras y pagarés

 | La Verdad de Murcia
Emilio Teruel

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó hace poco a los compradores de una vivienda a pagar al banco una letra de cambio descontada por la promotora, aunque esta no había iniciado la construcción y, estando además en concurso de acreedores, existía un riesgo elevado de que la promoción no se concluyera.

 

Los hechos serían más o menos los siguientes. Primero, los compradores firman una letra de cambio (o un pagaré) obligándose a pagar a la promotora una suma de dinero en cierta fecha. Luego, sin esperar al vencimiento del pagaré o de la letra la promotora acude al banco y lo descuenta, esto es, le endosa el título al banco para que sea este quien cobre al vencimiento. A cambio, la promotora recibe del banco el importe del título (menos un descuento que retribuye al banco el anticipo de las cantidades).

El desenlace del litigio, que podría parecer chocante (el propio tribunal reconoce que hay una situación de injusticia material), se debe a la especial mecánica de las letras de cambio y los pagarés.

Cuando el banco recibe la letra de cambio, lo que está adquiriendo es el derecho abstracto a cobrar de los compradores una cantidad en una fecha determinada. Que ese derecho sea abstracto significa que está desligado de la relación de compraventa existente entre los compradores y la promotora, ya que con el fin de favorecer el tráfico y la función de pago de la letra de cambio la ley no permite a los compradores alegar frente al banco los incumplimientos de la promotora (salvo mala fe del banco, que no se probó).

Cuestión distinta es si la letra de cambio o el pagaré incluyen expresamente la cláusula “no a la orden”, en cuyo caso la ley sí permite al obligado al pago oponer el incumplimiento de la contraparte.

Conviene pues ser cauto en la firma de letras o pagarés y saber que una vez emitidos estos documentos pueden acabar en manos de terceros a quienes no cabe oponer las cuestiones de la relación contractual original.