El Principado de Asturias aprueba la Ley de Transportes y Movilidad Sostenible
La nueva ley nace del desarrollo de dos preceptos constitucionales: el artículo 19, que recoge el derecho fundamental a circular por el territorio nacional, y el artículo 45, que contempla el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
En el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles 16 de enero se publicaba la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, del Principado de Asturias, que pretende concretar la labor de los poderes políticos en la materia, determinando, como punto de partida de la regulación, que los mismos han promover la circulación por nuestro territorio teniendo en cuenta el necesario respeto al medioambiente.
En la Exposición de Motivos del texto legal, el Principado de Asturias manifiesta su compromiso con la sostenibilidad del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, apostando por un nuevo modelo de movilidad regional que pone especial atención en las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida y promueve el uso de modos de transporte alternativos al vehículo privado motorizado.
A través de esta ley, el Principado pretende regular las condiciones de prestación de los servicios de transporte público en la región, teniendo como objetivo reducir el impacto ambiental y social asociado a la movilidad y mejorar las condiciones de su prestación, aprovechando de manera más eficiente los recursos disponibles. Para ello, refuerza el papel del Consorcio de Transportes de Asturias como ente público encargado de la gestión de este servicio.
La ley tiene por objeto regular los transportes y las actividades auxiliares y complementarias de estos, que sean competencia del Principado y de sus concejos, así como “promover una movilidad universalmente accesible, segura, asequible y que utilice, preferentemente, modos de transporte sostenibles”. Dentro del ejercicio de sus competencias, la norma atribuye al Principado una serie de funciones, entre las que se encuentran: formular las directrices y objetivos de la política de movilidad; planificar, programar, ordenar y coordinar los transportes y sus actividades auxiliares y complementarias; gestionar los transportes de su titularidad; expedir las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten para la realización de transportes o la prestación de actividades auxiliares y complementarias; ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia; y adoptar, en general, las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en el Principado de Asturias.
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