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El procedimiento monitorio notarial como alternativa al judicial

 | Sur
Macarena García Davó (asociada senior del dpto. Litigación y Arbitraje Málaga)

En tiempos en que son frecuentes las situaciones de morosidad, resulta conveniente recordar que la Ley 15/2015 de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introdujo las ‘Reclamaciones de deudas dinerarias no contradichas’, que permiten al acreedor de una deuda civil o mercantil, vencida, líquida y exigible, sin limitación de cuantía, su requerimiento por vía notarial, posibilitando al acreedor, en defecto de cobro, la obtención de un título ejecutivo.

Ahora bien, este denominado ‘procedimiento monitorio notarial’ no hace desaparecer el ‘procedimiento monitorio judicial’, sino que opera como una alternativa, siendo el acreedor quien decidirá, en función del tipo de deuda, y sopesando los factores de tiempo y coste, el procedimiento que más le interese. Así, respecto al tipo de deuda, si bien todas pueden ser requeridas notarialmente, no todas pueden ser objeto del procedimiento monitorio notarial, esto es, no en todos los tipos de deudas el requerimiento notarial otorgará al acreedor un título ejecutivo, quedando excluidas las siguientes: 1) Las basadas en contratos celebrados entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario; 2) Las basadas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (esto es reclamación de cuotas de comunidad y derramas a propietarios); 3) Las deudas de alimentos con menores o incapaces, y las basadas en materias indisponibles o que requieran autorización judicial; y 4) Las deudas de las administraciones públicas.

En cuanto al plazo, en el caso de deudores cuyo domicilio sea conocido, el procedimiento monitorio notarial resultará más rápido que el judicial, acortando el plazo para obtener el título que reconozca la deuda. Por el contrario, si el deudor no tiene domicilio conocido, el notario no tiene medios de localización del deudor, mientras que el juzgado puede librar oficios para localizar su domicilio. En todo caso, en el procedimiento monitorio notarial si el deudor se opone y/o no paga, habrá que acudir al Juzgado, pues la ejecución de la deuda habrá que hacerla a través de una demanda de ejecución de títulos no judiciales.

Respecto al coste, en el procedimiento monitorio notarial habrá que estar a lo que cobre el notario. El procedimiento monitorio judicial, en principio es gratuito, pues la intervención de letrado y procurador no es preceptiva, sino voluntaria, estando exentas del pago de las tasas las personas físicas, y las jurídicas si la cuantía de la deuda es inferior a 2.000 euros.