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El reconvenio en el concurso de acreedores

 | La Verdad
Marta González Pajuelo (socia del dpto. Litigación y Arbitraje Murcia)

Afortunadamente, en los últimos meses, hemos asistido a un descenso drástico en el número de concursos de acreedores declarados. No obstante, lo que sí quedan aún son muchos convenios de acreedores aprobados en periodo de cumplimiento.

La salida de la crisis económica no se está mostrando tan ágil como muchos empresarios esperaban a la hora de proponer los plazos de pago en los convenios de acreedores, motivo por el cual, pese a la buena intención y perspectivas iniciales, la realidad ha ido evidenciando que algunos convenios de acreedores aprobados no pueden cumplirse en los términos en que fueron propuestos.

Por eso, ya en el año 2014 se previó por Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre, que los convenios de acreedores que se incumplieran en los dos años siguientes pudieran ser renegociados, de tal manera que el concursado pudiera solicitar al Juzgado que se volviera a someter a votación entre los acreedores unas nuevas medidas de pago. Eso sí, dado que se trataría de una segunda oportunidad, la norma prevé que las mayorías que se requieren para que se entienda aprobada esa modificación sean cualificadas, no siendo suficiente la mayoría de más del 50% de los acreedores, sino del 65 o del 80% según sean las medidas propuestas (básicamente quitas de más o menos de 50%, y esperas de más o menos de 5 años).

De nuevo, tan solo ocho meses más tarde, se amplió la protección que se quería dar a ese intento de segunda oportunidad a los Convenios de acreedores previamente aprobados, mediante la Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2015 de 25 de mayo, en la que se amplió el marco temporal de incumplimiento de Convenio a dos años más, permitiendo así la posibilidad de acogerse a esa segunda negociación del Convenio de acreedores hasta el 27 de mayo próximo.

Adicionalmente, dicha Ley previó que en caso de solicitarse esa segunda votación de un Convenio ya aprobado, las peticiones de acreedores que se hubiesen presentado en el Juzgado instando la declaración de incumplimiento de convenio, y por tanto la liquidación de la concursada, quedasen paralizadas hasta en tanto se produzca aquella segunda votación.

Se trata por tanto de un mecanismo que la ley ha querido establecer para dotar de viabilidad a aquellas compañías que ya en una ocasión evidenciaron que pese las dificultades, contaban con el apoyo de sus acreedores dispuestos a asumir quitas y esperas. En los últimos años ha habido casos sonados de compañías que han recurrido a esta vía, tales como grandes compañías inmobiliarias (siendo quizás la más conocida la de Hábitat) o sociedades deportivas, pero nada obsta a que esta previsión legal sea utilizada también en beneficio de empresas viables de menor dimensión.