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El Servicio de Impuestos Internos de Chile toma medidas frente a la situación de emergencia nacional

Chile - 

Alerta Tributario Chile

El Servicio de Impuestos Internos (SII) chileno ha emitido instrucciones para las pérdidas de inventarios y de documentación contable así como para la revisión del avalúo fiscal de propiedades destruidas o gravemente dañadas.

Con fecha 30 de octubre de 2019, el SII emitió la Circular Nº 42, impartiendo instrucciones tributarias en relación a la situación de emergencia nacional, refiriéndose a los siguientes aspectos:

1. Pérdidas de inventarios

Para los efectos de hacer aplicable el tratamiento tributario referido a las pérdidas de inventarios, que permite que las mismas sean deducidas como gasto tributario, y liberarse de la presunción de constituir un retiro de existencias afecto a IVA, el SII emitió las siguientes instrucciones:

  • Aviso al SII de pérdidas de inventarios: Los contribuyentes que hayan sufrido daños a la propiedad o siniestros, tendrán plazo hasta el 30 de marzo de 2020 para dar aviso al SII de las pérdidas de inventarios.
  • Acreditación de pérdidas: Para efectos de acreditar las pérdidas de existencias, se podrán aportar una serie de antecedentes de respaldo, tales como los siguientes: fotografías, recortes de prensa, informes, denuncias y/o certificaciones emitidas por instituciones como el Ministerio Público, Bomberos de Chile, Fuerzas Armadas, Municipalidades, Compañías de Seguros, etc.
  • Registro contable de las pérdidas: Los contribuyentes que conserven su documentación contable deberán además aportar los libros y registros contables exigidos por el SII, con sus anotaciones al día; el control de inventarios, conforme a la Resolución Exenta Nº 985 de 1975, y los documentos tributarios de respaldo que hayan servido de base para documentar las operaciones comerciales.
  • Constatación en terreno de las pérdidas: En caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar las pérdidas de inventarios, se podrá solicitar al SII la constatación en terrero de las pérdidas sufridas.

2. Aviso de la pérdida o inutilización de documentación contable

En relación a las multas aplicables en caso de darse aviso tardío de la pérdida o inutilización de la documentación contable, la Circular ordena que la facultad de condonación de dichas multas sea ejercida con mayor flexibilidad.

3. Revisión del avalúo fiscal de propiedades destruidas o gravemente dañadas

En conformidad a la Ley de Impuesto Territorial, tratándose de la destrucción o daño grave de las edificaciones, o bien, de la disminución del valor del predio respectivo, se podrá solicitar la revisión del avalúo fiscal de dichos inmuebles. La rebaja del avalúo fiscal regirá desde el 1 de enero del año en que ocurran los daños, siempre que la solicitud sea presentada dentro del mismo año en que se origine la causal.

En consecuencia, para que la rebaja del avalúo fiscal rija para todo el ejercicio comercial 2019, la solicitud de rebaja deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019.