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El Supremo determina el cese de nueve canales de TDT

El Tribunal Supremo en su auto de 18 de diciembre de 2013 ha determinado el cese en la emisión de nueve canales de TDT que habían sido asignados por la Administración sin el preceptivo concurso público tras la aprobación de la Ley 7/10, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (“LGCA”).

La cuestión trae origen del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asignó un múltiple digital de cobertura estatal a las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal (“TDT”). En virtud de dicho acuerdo se atribuían dos múltiples digitales a Atresmedia (Antena 3), otros dos a Mediaset (Tele 5), otro a Veo TV y otro a Net TV, teniendo cada uno de ellos capacidad para cuatro canales, lo que en la práctica supuso la atribución de nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV.

Dicho acuerdo fue declarado nulo en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 por no ajustarse a lo previsto en la LGCA en cuanto a la necesidad de convocar un concurso público para la adjudicación de nuevos canales. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo no era del todo clara en cuanto a cuáles eran los canales afectados.

En ejecución de la citada sentencia, el 22 de marzo de 2013 el Consejo de Ministros ordenó a Atresmedia, Mediaset, Veo TV y Net TV que dejaran de emitir los canales afectados por la sentencia del Tribunal Supremo, sin identificar dichos canales, aunque autorizaba a las entidades afectadas a seguir emitiendo de forma transitoria hasta que culminase el proceso de liberación del dividendo digital.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013 fue recurrido y a él se refiere el auto del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 (el “Auto”). El Auto confirma:

  • En primer lugar, la validez del acuerdo del Consejo de Ministro de 22 de marzo de 2013 en cuanto a ordenar al cese de emisión de los canales afectados por la sentencia.
  • En segundo lugar, el Tribunal Supremo determina cuáles son los canales afectados por la orden de cese de emisiones consecuencia de la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010. Así, deben cesar los canales que no hubieran sido asignados con anterioridad al acuerdo anulado y que formaran parte del contenido concesional de los títulos de las entidades prestadoras del servicio de televisión. Ello implica la invalidez de la atribución de los nuevos canales asignados en el referido acuerdo anulado ya con la LGCA en vigor. Tales canales son los que no están comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010, por los que se procedió a transformar las anteriores concesiones para la prestación en régimen de gestión indirecta del servicio público de televisión en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Esto es, los nueve canales adicionales que se han referido más arriba (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV). Considera el Tribunal Supremo que la atribución de los nueve canales es nula y deben cesar en las emisiones.
  • En tercer lugar, el Auto deja sin efecto la previsión del Consejo de Ministros de autorizar la emisión de los canales de forma transitoria al considerar que no se dan las circunstancias tasadas para suspender la ejecución de una sentencia, por lo que el cese debe hacerse efectivo.