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El TC elimina el 'efecto arrastre' en los recursos de amparo

España - 

Alerta Administrativo 3-2018

El tribunal acepta, en una reciente sentencia, la posibilidad de admitir a trámite un recurso aunque en el mismo se invoquen infracciones no denunciadas previamente.

Hasta la fecha, cuando, junto a una o varias infracciones de derechos fundamentales oportunamente denunciadas en la vía judicial, en los recursos de amparo se invocaban otras respecto de las que no se habían agotado los remedios que dicha vía ofrece (por ejemplo, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española por incongruencia omisiva de la resolución que cerró el proceso), el Tribunal Constitucional venía entendiendo que el defecto procesal que ello suponía (no respetar el carácter subsidiario del recurso de amparo) se proyectaba no sólo sobre esas últimas vulneraciones, sino también sobre las demás (aunque éstas sí hubieran sido debatidas a tiempo).

Es decir, el tribunal interpretaba que el vicio derivado de la falta de denuncia en la vía judicial (normalmente, mediante la promoción de un incidente de nulidad de actuaciones) de la última infracción de un derecho fundamental afectaba o se extendía a las demás, por lo que el recurso de amparo era inadmitido en su integridad. Así sucedió, por ejemplo, en el supuesto objeto del Auto 7/2009, de 14 enero.

Como consecuencia de dicho criterio podían producirse situaciones -tan paradójicas como injustas- como la de que, cuando un particular se aquietase a la vulneración producida por la última resolución y sólo basase su recurso de amparo en las que ya venía discutiendo en la vía judicial, su recurso pudiera ser admitido, y que, sin embargo, si en su demanda de amparo optaba por hacer también una denuncia de esa última infracción, el mismo fuera inadmitido de plano.

En su reciente Sentencia 101/2018, de 1 de octubre, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha llegado a la conclusión de que ese efecto arrastre responde a un criterio desproporcionado y rigorista, pues nada impide inadmitir el recurso de amparo en cuanto a aquella vulneración en relación con la cual no se hayan agotado los remedios procesales posibles, y, al mismo tiempo, admitirlo respecto de las demás infracciones oportunamente debatidas en el proceso judicial, siempre que en relación con ellas sí se cumplan los necesarios requisitos de admisibilidad.