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El TC modifica su criterio sobre el agotamiento de la vía judicial previa al amparo

España - 

Comentario Administrativo España

Una reciente sentencia declara válido no promover incidente de nulidad cuando la vulneración de un derecho fundamental no es imputable a la última resolución judicial, sino a la inmediatamente anterior, y el recurso contra ésta es inadmitido.

Conforme a una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en los casos en los que, considerándose imputable a una resolución judicial la vulneración de un derecho fundamental, el recurso contra la misma era inadmitido por razones distintas de la falta de diligencia del recurrente, para la interposición del recurso de amparo se exigía haber promovido previamente un incidente de nulidad de actuaciones ante el mismo órgano judicial que había dictado la resolución lesiva del derecho fundamental.

En el orden contencioso-administrativo, esta exigencia venía dando lugar, por ejemplo, a que la persona que se consideraba afectada por una vulneración de ese tipo tuviera que interponer recurso de casación, y a que, si su recurso era inadmitido por no concurrir los presupuestos necesarios para el enjuiciamiento del fondo (como carecer de interés casacional objetivo), tuviera que volver a la instancia para promover incidente de nulidad de actuaciones como paso previo, en su caso, a la interposición del recurso de amparo.

En la reciente Sentencia 112/2019, de 3 de octubre, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha modificado su doctrina y ha establecido que, en supuestos como el descrito, no será necesario promover incidente de nulidad de actuaciones para que pueda considerarse cumplido el requisito del previo agotamiento de la vía judicial para la interposición del recurso de amparo.

Para adoptar este nuevo criterio, el tribunal se ha basado en que la exigencia del agotamiento de la vía judicial debe interpretarse de manera flexible y finalista y en que, con carácter general, no es obligatorio utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles, sino tan sólo aquellos de los que no quepa duda de su procedencia. Con base en esa concepción, y dado que, a su juicio, de la normativa procesal no cabe deducir con la claridad necesaria la exigencia de promover el incidente en supuestos como el descrito, ha concluido que esta acción no debe considerarse necesaria para entender agotada la vía judicial y poder interponer el recurso de amparo.

Según el tribunal, este cambio de criterio no afecta a la naturaleza subsidiaria del mencionado recurso, que queda salvaguardada con el intento del recurrente de obtener la reparación de su derecho fundamental mediante la interposición de recurso en la vía judicial contra la resolución que lo había lesionado.

Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia aclara que, aunque no exista la obligación de promover el incidente en estos supuestos, si el interesado lo hace, su acción tendrá que considerarse válida a los efectos de obtener la reparación del derecho fundamental lesionado, por lo que no podrá calificarse como manifiestamente improcedente ni, por tanto, determinará la extemporaneidad del ulterior recurso de amparo por alargamiento indebido de la vía judicial.