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El Texto Refundido de 2015

 | SUR
Juan Antonio Parrado Moreno (asociado principal del dpto. Administrativo Málaga)

Siguiendo una de las sugerencias de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, en virtud de la ley 20/2014 las Cortes delegaron en el Gobierno, durante un año, la potestad de dictar diversas normas que refundiesen disposiciones legales vigentes por aquel entonces.

El mismo día en que vencía el plazo de esta delegación, el 31 de octubre de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU).

Aun cuando se trata de normas que dicta el poder ejecutivo, los Reales Decretos Legislativos tienen rango de ley, según disponen los artículos 82 a 85 de la Constitución Española.

Son el resultado de un poder delegado que, limitado en el tiempo y circunscrito a materias concretas, las Cortes Generales otorgan al Gobierno con el objetivo, entre otros, de que dicte un texto en el que se refundan varias leyes. Se trata de una técnica legislativa que cuenta con notables ejemplos en la historia del derecho urbanístico español.

El nuevo TRLSRU viene a integrar, en una única disposición general, el contenido del Texto Refundido de la ley de suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, y determinados preceptos de la ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La nueva norma viene a dar respuesta a la necesidad, demandada por la doctrina, de estructurar de manera ordenada el derecho estatal en materia de suelo y rehabilitación urbana. Se dicta con el doble objetivo de, por una parte, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de los citados textos legales y, por otra, de evitar la dispersión normativa concentrando en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos.

El TRLSRU entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Desde ese momento resultaron derogadas las disposiciones objeto de refundición. En la actualidad, por tanto, dicho texto es la única norma con rango de ley que, en materia de suelo, resulta de aplicación directa en todo el Estado. Permanece, por lo demás, vigente una parte del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Esta última norma es de aplicación supletoria salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla.