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El TJUE califica como tiempo de trabajo los desplazamientos a clientes por parte de los trabajadores sin centro de trabajo fijo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia el 10 de septiembre de 2015 declarando que el tiempo de desplazamiento en que incurren los empleados que carecen de un puesto de trabajo fijo y que se desplazan desde su domicilio hasta la primera visita a un cliente (o viceversa al finalizar la jornada) debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

En concreto, la sentencia se dicta en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional en un litigio muy específico que afectaba a una empresa que, hasta una determinada fecha, disponía de oficinas provinciales a las que estaban adscritos todos los empleados distribuidos territorialmente y contabilizaba el inicio de la duración de la jornada laboral desde la hora de llegada a esa sede (es decir, consideraba que la jornada se iniciaba cuando se partía de la sede a visitar al primer cliente). No obstante lo anterior, esta empresa posteriormente procedió al cierre de dichas oficinas provinciales y adscribió a todos sus trabajadores a sus oficinas centrales, modificando el criterio anteriormente seguido dado que empezó a computar el inicio de la jornada desde la hora de llegada al primer cliente (y no desde que se partía del domicilio del empleado para visitar al primer cliente), siguiendo el mismo criterio respecto de la última visita diaria.

La resolución concluye que todos los desplazamientos en que se incurre durante la jornada para visitar a los clientes (y no solo los intermedios entre visita y visita, sino también el primero y el último de cada jornada desde y hasta el domicilio de cada empleado, respectivamente) son consustanciales a este tipo de trabajadores y, por tanto, el tiempo incurrido en los mismos no puede calificarse como de descanso sino como de trabajo efectivo a todos los efectos y, todo ello, sobre la base de que durante esos periodos de tiempo los trabajadores están ejerciendo sus funciones y a disposición del empleador.

Habrá que atender a futuros pronunciamientos para confirmar de qué modo se aplica y, en su caso, interpreta, este pronunciamiento por los tribunales españoles.