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El TJUE concluye que España vulnera la libertad de circulación de capitales al tratar de forma diferente a residentes frente a no residentes en la tributación de herencias y donaciones

La legislación tributaria española permite a las Comunidades Autónomas establecer reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, dichas reducciones se aplican solo en caso de conexión exclusiva con el territorio de dichas Comunidades, lo que implica que la sucesión o la donación en la que el sujeto pasivo no resida en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, o bien una sucesión o donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma en cuestión, no puede beneficiarse de las citadas reducciones fiscales.

Según el TJUE, en sentencia de 3 de septiembre de 2014 Abre ventana nueva(asunto C 127/12), ello supone una diferencia de trato fiscal entre residentes y no residentes que vulnera la libertad de circulación de capitales, sin que se haya apreciado ninguna justificación válida para dicha restricción.