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El Tribunal Constitucional avala que la jubilación y la incapacidad permanente de los trabajadores a tiempo completo que hayan tenido períodos de inactividad se calculen con una base de cotización mayor que la de los trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, en fecha 25 de septiembre de 2014, avalando la fórmula contenida en la Ley General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización aplicable a trabajadores que hayan permanecido durante algún período en situación de inactividad (y, por tanto, sin cotizar), de forma que ésta sea superior en los contratos a tiempo completo que en los contratos a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad de la regulación contenida en la Ley General de la Seguridad Social, la cual establece que, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la integración de los periodos en los que no haya existido cotización se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

Concretamente, el Alto Tribunal interpuso el citado recurso considerando que la fórmula referida: (i) suponía un desigualdad entre trabajadores que, teniendo el mismo número de horas de cotización, en el periodo inmediatamente anterior a la inactividad hubieran prestado servicios a tiempo parcial y aquéllos en la que la prestación de servicios a tiempo parcial se ha producido en un periodo anterior, y (ii) podía resultar arbitraria al no responder a un principio contributivo y actuar de forma aleatoria sin tener en cuenta el conjunto de la carrera de seguro de los trabajadores.

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional rechaza la posible desigualdad argumentando que la norma cuestionada no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los contratos a tiempo completo (las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización), por lo que la diferencia estribaría en que la base de cotización mínima difiere en cada caso y el legislador ha decidido cubrir la laguna con la base mínima de cotización correspondiente al contrato anterior al inicio de la misma. En cuanto a la posible arbitrariedad o falta de objetividad, el Tribunal descarta su existencia en la medida en que la norma persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento, de modo que dependerá del contrato que el trabajador tenga en el momento en que se produzca la laguna.