El Tribunal Constitucional declara que el acceso empresarial a mensajes de comunicación instantánea no vulnera ni la intimidad personal ni el secreto de las comunicaciones
El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia de 17 de diciembre de 2012 publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de enero de 2013, declara que no se vulnera el derecho a la intimidad personal ni al secreto de las comunicaciones en un supuesto en el que la empresa accede a las comunicaciones cruzadas entre dos empleadas que habían instalado un programa de mensajería instantánea en un ordenador de uso común por parte de todos los empleados, utilizando dicho programa para enviar y recibir múltiples comunicaciones en las que se contenían comentarios críticos, despectivos, vejatorios o insultantes, en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes, con un lenguaje calificado por la sentencia de instancia como soez y grosero.
El conocimiento de estos hechos por parte de la empresa se produjo como consecuencia de la denuncia de otro empleado que había accedido de forma casual a dicha información, archivada, sin clave ni protección alguna, en el indicado ordenador común.
El Tribunal Constitucional estima que la intervención empresarial, que se limitó a amonestar verbalmente a las empleadas tras tomar conocimiento de los hechos, no puede calificarse como vulneradora del derecho al secreto de las comunicaciones desde el momento en que fueron las propias trabajadoras quienes realizaron actos dispositivos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco duro de un ordenador de uso común desde donde podrían ser leídas por cualquier otro usuario, pudiendo por tanto trascender su contenido a terceras personas por la propia voluntad de las trabajadoras en cuestión que no debían, en consecuencia, albergar ninguna expectativa de privacidad o confidencialidad.
Por tanto, el Tribunal declara que la empresa ajustó su actuación de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin que se atisbe lesión de derechos fundamentales de las trabajadoras afectadas.
Se trata, sin duda, de un pronunciamiento interesante en la medida en que, desde la perspectiva constitucional, permite determinar el alcance del control empresarial de los sistemas informáticos puestos a disposición de los empleados y, en particular, de las comunicaciones personales remitidas entre empleados a través de ordenadores de propiedad empresarial en supuestos en los que concurran similares circunstancias a las anteriormente expuestas.
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