El Tribunal de Justicia de la UE equipara las enfermedades de larga duración que conlleven "limitaciones" a discapacidad
El Tribunal de Justicia de la UE ha señalado en su reciente sentencia de fecha 11 de abril de 2013 que:
a) Una enfermedad diagnosticada médicamente, ya sea como curable o incurable, cuando acarree una limitación de larga duración, derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas, y que al interactuar con distintas barreras, pueda impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, debe ser calificada como una “discapacidad”.
b) En estas circunstancias, corresponde al empleador la adopción de medidas razonables (de orden físico, organizativo o educativo), tales como la reducción del tiempo de trabajo, que permitan el acceso al empleo y promoción en el mismo a las personas con discapacidad.
c) Por su parte, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en cada caso concreto si dicha reducción es o no razonable en la medida en que pudiera suponer “una carga excesiva para los empleadores".
d) El despido en casos de bajas de larga duración (como el contemplado en la legislación laboral danesa y que era objeto de examen) puede conllevar una diferencia de trato por motivos de discapacidad, que podría considerarse contraria a derecho comunitario si, en el momento de su aplicación, se obviasen las circunstancias o datos relevantes de cada supuesto.
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