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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la posibilidad de pactar en un plan social diferentes indemnizaciones en función de la edad

La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2012, declara que el hecho de pactar en un plan social indemnizaciones por despido menos favorables para el colectivo de empleados de mayor edad, cercana a la jubilación, respecto de aquellas otras pactadas para los trabajadores de menor edad, no constituye un supuesto de discriminación por motivos de edad, tratándose de una medida justificada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2012, declara que el hecho de pactar en un plan social indemnizaciones por despido menos favorables para el colectivo de empleados de mayor edad, cercana a la jubilación, respecto de aquellas otras pactadas para los trabajadores de menor edad, no constituye un supuesto de discriminación por motivos de edad.

En el caso analizado por el Tribunal, la empresa para la que prestaba servicios el actor (empresa de nacionalidad alemana), pactó con su comité de empresa un plan social por el cual, la indemnización por despido por causas económicas de aquellos trabajadores de más de 54 años se calculaba teniendo en cuenta la fecha más temprana posible de su jubilación, contrariamente a lo previsto en el método general de cálculo que contemplaba el plan, el cual se basaba en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La consecuencia directa de dicha diferencia de trato para el trabajador accionante supuso percibir, en concepto de indemnización, un total de 308.357,10 Euros, en lugar de los 580.357,10 Euros a los que habría tenido derecho si se hubiesen aplicado los criterios generales de cálculo de la indemnización. Ante ello, se analiza por el Tribunal de Justicia si esta diferencia de trato es discriminatoria conforme a lo preceptuado en los artículos 1 y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación o, en cambio, se encontraba objetiva y razonablemente justificada.

A este respecto, el Tribunal entiende plenamente justificada dicha diferencia de trato, al considerar que aquellos trabajadores próximos a la jubilación no se verán expuestos, o bien se verán expuestos únicamente de forma atenuada, a las desventajas económicas de la pérdida del empleo, en comparación con aquellos otros empleados más jóvenes. De esta forma, considera legítimo el objetivo de evitar que la indemnización beneficie por igual a aquellas personas que no buscarán un nuevo empleo, al percibir próximamente una pensión de jubilación, declarando que dicha previsión no vulnera el principio de no discriminación por motivos de edad conforme a los artículos 1 y 16 de la citada Directiva 2000/78/CE.