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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que el acceso empresarial a las comunicaciones de un trabajador no vulnera su derecho a la intimidad

En fecha 12 de enero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto el caso “Bărbulescu frente a Rumanía” declarando que el acceso empresarial a una cuenta de mensajería instantánea de carácter personal de un trabajador, creada con fines profesionales, no constituye vulneración alguna del derecho a la intimidad y puede servir para controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales durante la jornada laboral.

En el caso concreto analizado, el trabajador había creado, a título personal pero a requerimiento de la empresa, una cuenta de mensajería instantánea con objeto de atender las consultas de los clientes. Transcurrido un tiempo, el empresario informó al trabajador de que sus comunicaciones habían sido objeto de monitorización y que los registros mostraron que había utilizado los medios informáticos empresariales con fines personales, actuación contraria a los reglamentos internos de la compañía, procediendo al despido del trabajador.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera razonable que el empleador quiera verificar que sus empleados realicen labores profesionales durante las horas de trabajo. Añade, además, que sólo se examinaron las comunicaciones en la referida cuenta de correo electrónico, pero no el resto de los datos y documentos que el trabajador almacenaba en su ordenador, considerando que la supervisión realizada por el empleador fue limitada en su alcance y proporcionada.

En el siguiente link se accede al texto íntegro de la Sentencia en su versión en inglés: http://hudoc.echr.coe.int/eng#{"itemid":["001-159906"]}