El Tribunal Supremo amplía los supuestos en los que debe observarse el procedimiento formal de despido colectivo
El pasado día 17 de octubre de 2016, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia confirmando la doctrina europea y declarando que los umbrales para determinar si nos encontramos ante un despido colectivo deberán computarse no sólo atendiendo al volumen de trabajadores de la empresa en su conjunto, sino también a la plantilla del centro de trabajo afectado siempre que en el mismo haya más de 20 trabajadores.
El pasado día 17 de octubre de 2016, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia confirmando la doctrina europea y declarando que los umbrales para determinar si nos encontramos ante un despido colectivo deberán computarse no sólo atendiendo al volumen de trabajadores de la empresa en su conjunto, sino también a la plantilla del centro de trabajo afectado siempre que en el mismo haya más de 20 trabajadores.
Por medio de esta Sentencia, el Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyendo que, para determinar si nos encontramos ante un despido colectivo, deben observarse dos límites para el cómputo de los umbrales:
a) Por un lado, el centro de trabajo afectado por las extinciones, indicando que por éste debe considerarse:
i) Desde el punto de vista cualitativo: aquella entidad diferenciada, que tenga cierta permanencia y estabilidad, que esté adscrita a la ejecución de una o varias tareas y que disponga de un conjunto de trabajadores, medios técnicos y estructura organizativa.
ii) Desde el punto de vista cuantitativo: aquella entidad que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores.
b) Por otro lado, el conjunto de la empresa, conforme se dispone en la normativa nacional.
Igualmente, indica el Alto Tribunal que si bien la normativa nacional no ha realizado una correcta transposición de la Directiva 98/59 sobre despidos colectivos, la misma puede resultar más favorable en aquellos supuestos en los que, considerando la extinción de contratos de trabajo en distintos centros, no se superan los umbrales de la Directiva pero sí los establecidos por la norma nacional.
De esta forma, en aplicación de la normativa y doctrina comunitaria, el Tribunal concluye que, en el supuesto concreto que se resuelve, nos encontramos ante un despido colectivo por haberse superado los umbrales tomando con unidad de referencia el centro de trabajo afectado, al haberse realizado 27 despidos individuales en un centro de trabajo que contaba con más de 20 trabajadores (en total, 77 trabajadores), en una empresa que en su conjunto disponía de 3.100 empleados
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