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El Tribunal Supremo concluye de nuevo que una entidad no residente actúa a través de establecimiento permanente si su filial residente en España le cede espacio para el depósito de sus productos y realiza otras actividades sobre éstos

Como ya hiciera en alguna sentencia anterior (linkAbre ventana nueva), el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2014 (en el recurso de casación 1933/2011) (LinkAbre ventana nueva) vuelve a concluir que una entidad (en este caso residente en el Reino Unido y dedicada a extracción de minerales, elaboración de productos borácicos y comercialización de éstos) actúa en España a través de un establecimiento permanente porque su filial residente en España, además de cederle un espacio para el depósito de los productos, realiza actividades sobre éstos (transporte, molturación, control de calidad, envasado, depuración, etc.) y actúa como agente para la promoción de esos productos en España y Portugal.

En este caso, se daba la especial circunstancia, subrayada por el Tribunal Supremo, de que esa estructura era consecuencia de una reorganización empresarial previa que había conducido a la supuesta deslocalización de las actividades previamente desarrolladas en España al Reino Unido, sin que, dice el Tribunal Supremo, el desarrollo de tales actividades en España hubiera sido realmente modificado.