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El Tribunal Supremo declara nula la exención del trámite de evaluación de impacto ambiental a la regasificadora de Mugardos (A Coruña)

España - 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2016, por el que acordó la exclusión del trámite de evaluación ambiental de esta planta de gas natural licuado.

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de mayo de 2016, por el que se acordó excluir del trámite de evaluación ambiental los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña). La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así parcialmente el recurso interpuesto por la Plataforma de Vecinos de la Parroquia de Mehá contra el referido acuerdo, al considerar que la importancia de la planta desde la perspectiva del sistema gasista español y portugués no equivale a una situación extraordinaria ni de imposible previsión que permita excluir el trámite de evaluación ambiental para el otorgamiento de la autorización administrativa previa.

En el citado acuerdo, el Gobierno justificó la referida medida en la necesidad de agilizar la tramitación del procedimiento de autorización de la planta puesto que, según el propio texto, la “inevitable demora” en el otorgamiento de la autorización resultaría “incompatible” con las consecuencias negativas que podrían derivarse de una eventual paralización de la planta para el sistema gasista español y portugués. Asimismo, el Consejo de Gobierno alegó que tal situación podría generar un incremento de la circulación por carretera para el traslado de gas, con la peligrosidad que ello supondría.

Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental, conforme a la normativa aplicable, solo tiene cabida cuando concurren supuestos excepcionales, entendiendo por tales aquellos que exigen una intervención administrativa inmediata para atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión. En este sentido, según fundamenta la Sala, la medida adoptada por el Consejo de Gobierno persigue dar una respuesta a la situación creada por el propio Tribunal Supremo, que, mediante sentencias de 28 y 29 de marzo de 2016, anuló las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la planta. Son precisamente dichas sentencias, señala el tribunal, las que “impiden observar que dicho Acuerdo obedece a la necesidad de acudir a un remedio de urgencia con el que atender a una situación extraordinaria y de imposible previsión”.

Añade el Alto Tribunal que podrían haberse adoptado otros remedios distintos a la exención del trámite ambiental, más respetuosos con la normativa de aplicación y la regla general de la evaluación, y, en definitiva, “más acordes con el principio de proporcionalidad, o dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental”. La Sala destaca, además, la cautela del Tribunal de Justicia respecto de la exención de la correspondiente evaluación ambiental cuando los proyectos pueden tener importantes repercusiones en el medio ambiente.

En consecuencia, la Sala declara la nulidad del citado acuerdo, si bien rechaza la petición de la Plataforma de que se declararan también nulos todos aquellos actos y autorizaciones derivados del mismo. Tampoco acoge la sentencia la pretensión de las recurrentes de paralización de la actividad de la planta y derribo de sus instalaciones, cuestión que deberá tratarse en el expediente de ejecución de las antes citadas sentencias de 28 y 29 de marzo de 2016.

Asimismo, el Supremo rechaza el motivo de nulidad esgrimido por la plataforma vecinal por haber sido adoptada la medida de exclusión por un Gobierno en funciones. En este sentido, considera el tribunal que tal decisión tiene encaje en el denominado despacho ordinario de los asuntos públicos, por cuanto no supuso el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni entrañaba condicionamiento, compromiso o impedimento para las que pudiera fijar el Gobierno entrante.