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El Tribunal Supremo incluye, en la retribución durante las vacaciones, todos los conceptos que se perciban habitualmente

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de especial relevancia, ambas dictadas por el Pleno de la Sala de lo Social de fecha 8 de junio de 2016, en materia de retribución del periodo de vacaciones que constituyen un importante cambio en la doctrina existente hasta la fecha. 

En particular, el Tribunal se aparta de la corriente sentada hasta la actualidad, realizando una interpretación con base en el artículo 7 de la Directiva 2003/2008 y en las sentencias del TJUE de 22 de mayo de 2014, C-539/12 –asunto Lock- y de 12 de junio de 2014, C-118/13 –asunto Bollacke-, estableciendo que las disposiciones convencionales deben respetar en todo caso la normativa comunitaria y, en recta aplicación de la misma, las retribuciones variables tales como comisiones y/o incentivos que forman parte de la retribución normal o media de los trabajadores deben integrarse en el cómputo de la retribución que se abona durante el periodo vacacional.

Por tanto, se declara la inclusión de todos los conceptos ordinarios y extraordinarios que se perciban habitualmente por el trabajador en el desarrollo de sus funciones, debiendo valorarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Por el contrario, solo podrán excluirse de la retribución durante las vacaciones aquellos conceptos extraordinarios o cuya inclusión pudiera dar lugar a un doble pago (por ejemplo, sería el caso de incentivos o bonus de carácter anual que, en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, se incluían en un plan de incentivo comercial).

En los casos concretos analizados por el Tribunal Supremo, los conceptos que se declaran incluidos consistían en unas comisiones por ventas y otros incentivos a la producción, unas comisiones por ventas para la denominada carrera comercial y un plus de disponibilidad, considerándose en todos estos casos que se trata de conceptos retributivos que deben incluirse en la remuneración a percibir durante las vacaciones dado que venían percibiéndose habitualmente por los trabajadores.

En el siguiente link se accede al texto íntegro de las dos sentencias publicadas: 

Sentencia núm. 496/2016

Sentencia núm. 497/2016