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El Tribunal Supremo ratifica la naturaleza salarial de los cheques restaurante cuando éstos no compensan gastos derivados del trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por medio de su sentencia de fecha 3 de octubre de 2013 (recurso de unificación de doctrina nº 1678/2012), ratifica la naturaleza salarial de los cheques restaurante o tickets comida cuando éstos no se entregan al trabajador para compensar los gastos producidos como consecuencia del trabajo.

En concreto, el Tribunal Supremo concluye, reiterando anterior doctrina, que los cheques restaurante únicamente tendrán naturaleza indemnizatoria cuando se demuestre que compensan realmente los gastos incurridos por las comidas efectuadas fuera del domicilio durante los días de trabajo. En caso contrario, los cheques restaurante tienen una naturaleza salarial y, por tanto, deben formar parte del salario regulador de la indemnización por despido.