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El Tribunal Supremo reitera que no es obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores si no se realizan horas extraordinarias

Alerta Laboral 7-2017

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia, de fecha 20 de abril de 2017, en la que ha reiterado su doctrina de la reciente Sentencia de 23 de marzo de 2017, declarando nuevamente que no es obligatorio registrar la jornada diaria efectiva de todos los empleados, limitándose dicho deber únicamente a los supuestos en los que se realicen horas extraordinarias (así como a determinados supuestos especiales como es el caso de los trabajadores a tiempo parcial, de la marina mercante, ferroviarios, etc.). 

Esta Sentencia crea jurisprudencia en sentido técnico-legal y asienta una interpretación contraria a la efectuada por la Audiencia Nacional y seguida por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes sostenían, en una interpretación extensiva del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que sí existía una obligación de registro de la jornada diaria efectiva de cada trabajador independientemente de que se realizasen, o no, horas extraordinarias.

En el siguiente enlace puede acceder al contenido íntegro de la Sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8015957&links=&optimize=20170512&publicinterface=true