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El Tribunal Supremo rompe el blindaje del crédito público en la segunda oportunidad

España - 

El Tribunal Supremo dictó el pasado 2 de julio una sentencia pionera en la que se abordan los requisitos para conseguir la liberación de deudas a través del mecanismo de la llamada segunda oportunidad. En nuestro ordenamiento se conoce a la segunda oportunidad como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y es una herramienta que pueden utilizar las personas físicas (empresarios, autónomos o consumidores fuertemente endeudados) para liberarse de sus deudas, que les serán condonadas, permitiéndoles emprender nuevos proyectos.

A continuación analizamos las principales conclusiones que se pueden extraer de la sentencia.

Cae el blindaje del crédito público

La primera conclusión es que el deudor que consiga el BEPI podrá deshacerse de toda la deuda que haya sido calificada como ordinaria o subordinada, incluida la deuda correspondiente a créditos de derecho público. Esta posibilidad existe, además, con independencia de cuál haya sido la vía por la que haya optado el deudor, la de condonación inmediata (que exige el pago previo de un umbral mínimo de deudas), o la de condonación diferida (a través de un plan de pagos).

La aclaración del Tribunal Supremo según la cual la condonación de las deudas se extiende también a los créditos públicos ordinarios o subordinados (intereses, por ejemplo) es muy relevante. Y es que hasta esta sentencia de 2 de julio de 2019 cabía la duda de si los créditos públicos eran inmunes al mecanismo de la segunda oportunidad. Con la última sentencia del Tribunal Supremo el blindaje para el crédito público cae, y los deudores que a partir de ahora quieran obtener una segunda oportunidad y liberarse de sus deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social podrán hacerlo sin tener que repagar íntegramente el crédito público.

Procedimiento flexible

La segunda conclusión del Tribunal Supremo es que el BEPI y la segunda oportunidad que los deudores en dificultades pueden obtener debe ser a través de un procedimiento flexible. Así, se confirma que el deudor podrá optar por cualquiera de las dos alternativas legales para liberarse de sus deudas (la condonación inmediata o la condonación diferida mediante un plan de pagos), sin que, como sucedió en el caso analizado por la sentencia, exista inconveniente para cambiar entre uno u otro sistema, aunque ya se hubiera optado por uno. De este modo, un deudor podrá optar por ambos sistemas de exoneración, uno detrás de otro, cuando el primero no le funcione. Lo único que deberá hacer es cumplir con las garantías legales y permitir que cualquier tercero pueda opinar sobre si se cumplen o no los requisitos para cambiar de sistema.

No es necesario un aplazamiento o fraccionamiento posterior

La tercera conclusión del Tribunal Supremo es que el deudor puede obtener el BEPI o “segunda oportunidad”, liberándose de toda su deuda ordinaria y subordinada si, además de cumplir con otros requisitos, el plan de pagos que propone permite, a criterio del juez, pagar la deuda que no es legalmente cancelable (los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general). Sobre este punto, el Tribunal Supremo aclara –y aquí está la novedad principal de la sentencia– que el plan para pagar la deuda “no cancelable” puede contener aplazamientos y fraccionamientos del crédito público sin que sea necesario que el acreedor (Hacienda o Seguridad Social, generalmente) haya de prestar su consentimiento a dicho aplazamiento o fraccionamiento. Hasta esta sentencia la interpretación de la ley apuntaba en otra dirección, y parecía que Hacienda o Seguridad Social tenían que estar de acuerdo en conceder tales beneficios. Ahora será el juez quien decida si son razonables esos aplazamientos y fraccionamientos, si bien el acreedor público tendrá, por supuesto, derecho a ser oído sobre la razonabilidad del asunto (si bien su opinión -adelanta el Tribunal Supremo- no será vinculante para el juez).

Es posible reducir el importe de los créditos

Por último, la reciente sentencia del Tribunal Supremo va un paso más allá y deja la puerta abierta a una posible reducción de los créditos (también del crédito público) dentro del plan de pagos. Sobre este punto la lectura de la sentencia que mayoritariamente se está haciendo es que el juez puede aprobar, en algunos casos y tras analizar todas las circunstancias, determinadas quitas para acomodar el reembolso de los créditos a lo que objetivamente pueda satisfacer el deudor durante el plazo legal de cinco años. Para ello se atenderá al número y condición de los activos del deudor y a su renta disponible.

Esta posibilidad de aplicar quitas plantea algún interrogante, que la sentencia del Tribunal Supremo no aclara. La más urgente es si los deudores en dificultades que opten por obtener la segunda oportunidad a través del mecanismo de condonación inmediata, podrán hacerlo beneficiándose también de quitas –como las que, según el Tribunal Supremo, pueden aplicar quienes opten por el mecanismo de la condonación diferida o plan de pagos–.

Nuevos vientos que vienen de Europa

En fin, con esta sentencia el Tribunal Supremo ofrece algunos mimbres que pueden facilitar que la segunda oportunidad sea una realidad y se consiga la condonación plena de las deudas de los empresarios, autónomos o consumidores sobreendeudados.

Para dar este paso, el Tribunal Supremo ha tenido muy en cuenta lo previsto sobre el mecanismo de segunda oportunidad en la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014 y en la reciente Directiva UE 2019/1023.