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El Tribunal Supremo se pronuncia a favor del mantenimiento de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo

En el día de hoy se ha difundido el contenido completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, cuyo Fallo ya se avanzó el pasado 19 de diciembre, que resuelve acerca de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo, una vez terminada su ultraactividad, y en el caso de que no exista un convenio colectivo de ámbito superior.

La Sentencia, que va acompañada de cuatro votos particulares, frente a una postura a la que denomina “rupturista” que se muestra favorable a que la relación laboral se rija exclusivamente por las normas estatales legales y reglamentarias haciendo tabla rasa de las condiciones anteriores, se decanta por una línea “conservacionista”, al considerar que se han de mantener las condiciones laborales que los trabajadores venían disfrutando con anterioridad a la terminación de la ultraactividad, al formar parte del contrato de trabajo desde el momento en que el mismo se formalizó. Es decir, el Tribunal ampara su decisión en que las condiciones de convenio ya son parte del contrato desde el inicio de la prestación laboral y, en consecuencia, no se ve afectado por la pérdida de vigencia del convenio.

Asimismo, la Sentencia apunta dos cuestiones de interés jurídico sin abordarlas de forma específica. En concreto, dispone que dichas condiciones contractuales podrían ser modificadas por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores conforme a su régimen legal y considera que los trabajadores de nuevo ingreso no disfrutarían de las mismas, al no habérsele aplicado en ningún momento el convenio expirado.