El TS anula la petición masiva de datos de abogados y procuradores por parte de Hacienda
En una reciente sentencia, establece los requisitos necesarios para que un requerimiento de información tributaria por parte de la AEAT pueda estar justificado.
El Tribunal Supremo ha anulado el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba el visto bueno parcial a la cesión de los datos personales de abogados y procuradores intervinientes en procedimientos judiciales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y anulaba igualmente el requerimiento de la AEAT en tal sentido, en una sentencia del pasado 13 de noviembre.
La Agencia Tributaria solicitó al presidente del CGPJ que autorizase a los órganos jurisdiccionales a ceder información tributaria relativa a los abogados y procuradores que hubieran intervenido en todos los procedimientos judiciales en curso durante los años 2014, 2015 y 2016 en el marco del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (PCT). El CGPJ emitió un informe favorable y adoptó un acuerdo, según el cual daba el visto bueno en parte a la petición formulada por la Agencia Tributaria, exceptuando la cesión de los datos relativos a la identificación de los clientes.
A la vista de lo anterior, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad del acuerdo del CGPJ y del requerimiento de información, basándose en cinco argumentos:
- El requerimiento de obtención de información no estaba suficientemente motivado. Se trataba de una petición genérica de información relativa a todos los procedimientos de todos los juzgados y tribunales durante un período de 3 años.
- El requerimiento no se refería a información con trascendencia tributaria. Se pedía un gran número de datos entre los que estaban el número de colegiado, o incluso importe en litigio cuando este dato no permite deducir el importe de los honorarios. Al referirse a información tan genérica, no se deducía del requerimiento qué relevancia tributaria podía tener.
- El requerimiento de obtención de información no respetaba lo establecido en la Ley General Tributaria en lo que respecta a las vías de obtención de la información tributaria por la AEAT, vulnerando la jurisprudencia que interpretaba el alcance del artículo 93 de la Ley General Tributaria.
- El requerimiento no se acomodaba a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de cesión de datos entre Administraciones Públicas. Al tratarse de un requerimiento masivo e indiscriminado no era conforme con los principios de protección de datos de carácter personal, y constituye una vulneración de ese derecho fundamental. En este sentido, se vulneraban los principios de legalidad, calidad del dato y proporcionalidad.
- El requerimiento de obtención de información no se ajustaba a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección de datos de carácter personal, no respetando los principios de calidad y proporcionalidad en relación con la finalidad que se perseguía.
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto, principalmente debido a que el requerimiento de la AEAT no justifica de forma razonable los motivos por los que existen suficientes indicios para investigar a todos los abogados y a todos los procuradores que han llevado procedimientos en los años señalados. Al realizarse un requerimiento masivo, se pierde el vínculo de proporcionalidad que permitiría seguir el cauce de la investigación por captación frente a personas sobre las que existan indicios razonables de fraude. Por ello, la sentencia establece que no se cumplen los requisitos necesarios para asegurar que la actuación de la Agencia Tributaria no es arbitraria.
El resto de los argumentos del recurso, que giraban en torno a la misma idea de falta de proporcionalidad y justificación desde distintos ámbitos de análisis, son, de este modo, estimados.
En conclusión, el Tribunal Supremo en su fallo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CGAE y ha anulado el acuerdo del CGPJ y el requerimiento de información realizado por la Agencia Tributaria.
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