El TS complica el apremio de la deuda en las solicitudes de suspensión sin garantías
Newsletter Tributario - Enero 2018
Hasta ahora la regla general dictaba que era necesario aportar unas garantías para lograr la suspensión automática de la ejecución de las deudas tributarias que se recurrían.
La regla general dicta que es necesario aportar garantías para lograr la suspensión automática de la ejecución de las deudas tributarias que se recurren. No obstante, en determinadas circunstancias puede concederse la suspensión sin aportar garantías; por ejemplo, cuando se justifica que aportarlas puede generar daños de difícil reparación.
La normativa y la práctica han llevado a que si esa justificación no se hace con la solicitud, esta se inadmite, lo que abre el período de apremio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2017, ha concluido que en los casos en los que la documentación aportada no sea concluyente del daño, la solicitud debe desestimarse (no inadmitirse) dando lugar a la apertura de un nuevo periodo voluntario de pago y no a un procedimiento de apremio.
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