En busca de la unidad de mercado en España
En las últimas semanas hemos podido ver cómo muchos medios de comunicación dedicaban algún espacio a destacar las dificultades con que tradicionalmente se encuentran los emprendedores para poner en marcha su negocio en nuestro país. Se hacían eco, fundamentalmente, de un informe elaborado por el Banco Mundial, según el cual España ocupaba una mala posición en el Rankin de países según la facilidad o dificultad a la hora de crear una empresa.
Este informe nos ponía a nivel de países poco desarrollados. La publicación de este informe ha sido un elemento más sobre la mesa del debate acerca del modelo de estado descentralizado.
No es este el lugar adecuado para valorar la bondad del trabajo del Banco Mundial, y menos aún para profundizar en un tema tan complejo como el del modelo de Estado. Si queremos comentar, con la brevedad exigida, una nueva iniciativa de nuestro Ejecutivo que busca paliar los problemas que ciertamente produce el laberinto burocrático al que se enfrentan quienes quieren emprender.
Ya hace unos años, la necesidad de transponer la Directiva de Servicios obligó a las distintas Administraciones a iniciar un proceso de eliminación de obstáculos administrativos. Ahora nos encontramos con un Anteproyecto de Le, que persigue hacer efectivo el denominado principio de unidad de mercado y evitar que se obstaculice la libre circulación de bienes y servicios en el interior del Estado.
Este principio se desarrolla, a su vez, a través de otros principios instrumentales, tales como el de no discriminación, el de cooperación y confianza legítima, el de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades y los de simplificación de cargas y transparencia. Ciertamente todos estos principios estaban ya establecidos con carácter normativo en nuestro ordenamiento jurídico, básicamente a través de la Ley 30/92. En Anteproyecto viene quizá a reforzar la vigencia de estos principios en el ámbito de las actividades económicas y a concretar la manera en que los poderes públicos han de cumplirlos.
El texto parte de la premisa de que la actividad económica es de libre acceso y su ejercicio del mismo modo libre. La excepción será la imposición de barreras o requisitos, sólo en los casos específicamente previstos.
Resulta muy relevante la previsión de que cuando se esté habilitado para el desarrollo de una actividad en un territorio se estará para el resto de territorios que conforman el Estado. No se podrán exigir más autorizaciones, declaraciones responsables o inscripciones en registros.