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Endurecimiento de la tributación de las ganancias patrimoniales

 | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez

Hasta la fecha las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (ganancias patrimoniales) tributaban integrándose en la base imponible del ahorro del esquema del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con independencia del periodo en que se hubiesen generado las mismas. Y lo hacían aplicándose un tipo fijo que es del 21% para los primeros 6.000 euros, sube al 25% si las plusvalías están entre 6.000 euros y 24.000 euros y llega a ser del 27% a partir de plusvalías superiores a 24.000 euros.

 

A partir de 2013 se endurece la fiscalidad de estas ganancias. El cambio consiste en que si estas ganancias se han generado en un periodo de hasta un año se integrarán en la base imponible general, sumándolas, entre otras, a los rendimientos del trabajo y aplicando el tipo marginal del contribuyente, que puede oscilar entre el 24,75% y el 56% en el caso concreto de Cataluña. Las generadas en más de un año seguirán teniendo el mismo tratamiento que hasta ahora, esto es, les resultará de aplicación el tipo fijo (tarifa plana) anteriormente comentado que va del 21% al 27%. Ello va a hacer que, en la práctica, se eleve significativamente la carga fiscal para los inversores a corto plazo con tipos marginales superiores al 27%. Así, si un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del 24,75% y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por ellas (salvo variación en su tramo de base general) en lugar del 21%. Pero sobre todo si es un contribuyente de rentas altas y tributa en torno al 50%, esta reforma le supondrá tributar el doble por sus movimientos de cartera.

Por tanto, la novedad para el 2013 es que se retira la tarifa plana para las rentas obtenidas en actividades “especulativas” y se equipara su tributación a la de las rentas del trabajo.

En relación con la compensación de estas rentas, cabe decir que las pérdidas patrimoniales generadas en periodos de hasta un año, podrán ser compensadas con las ganancias a las que nos venimos refiriendo y con las ganancias que no deriven de transmisiones de bienes o derechos (ganancias no patrimoniales). Si el resultado es negativo, se podrá compensar con hasta el 10% (hasta 2012 el 25%) del resto de rentas incluidas en la base general. Si después de esta operación aún quedase un importe negativo, el importe pendiente de compensación podría compensarse durante los 4 ejercicios siguientes, en el mismo orden descrito.

Por otro lado, las pérdidas derivadas de transmisiones de bienes o derechos correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, con independencia de su período de generación, se compensarán con ganancias patrimoniales generadas en más de un año, mientras que las pérdidas no patrimoniales pendientes de estos mismos años se podrán compensar con ganancias no patrimoniales y con ganancias derivadas de transmisiones de bienes o derechos generadas en periodos de hasta un año, así como, en su caso, con hasta el 25% de los rendimientos e imputaciones del periodo (no el 10% como sucederá, como hemos señalado anteriormente, respecto de las pérdidas de este tipo generadas a partir del 1 de enero de 2013).

Por último, indicar que los fondos de inversión mantienen la ventaja de la exención fiscal en caso de traspaso de particiones de un fondo a otro, por lo que no se ven en ningún caso afectados por la reforma comentada.