Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Entra en vigor la anunciada reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades profesionales

Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

El sábado 5 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entre otras medidas tributarias (exención en IRPF y plusvalía municipal en el caso de dación en pago de la vivienda habitual, posibilidad de compensar las pérdidas derivadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro y modificación del impuesto sobre depósitos de entidades de crédito), se implanta la anunciada reducción del tipo de retención del 15% para los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades profesionales y que cumplan los siguientes requisitos:

  • El volumen de los rendimientos íntegros derivados de estas actividades en el ejercicio anterior hubieran sido inferiores a 15.000 euros.
  • Dicho volumen represente más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho ejercicio.

Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje de retención será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla regulada en el artículo 68.4 de la Ley de IRPF.

Esta medida se introduce con efectos desde a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, es decir, el domingo 6 de julio de 2014.