Es el momento de crear grandes corporaciones agroalimentarias
A finales del mes de junio se aprobaron las normas tan esperadas por el sector agroalimentario para combatir la atomización empresarial y crear grandes corporaciones españolas. Son las normas que desarrollan la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
La fórmula que se ha adoptado como incentivo es sencilla: el reconocimiento administrativo a aquellas entidades que se integren y cumplan los requisitos legales para ser calificadas como prioritarias y así obtener una preferencia en la concesión de determinadas ayudas y subvenciones públicas.
Las entidades que pueden ser calificadas como prioritarias y a las que está dirigida la Ley son las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores y las sociedades civiles o mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las anteriores entidades. Y entre los requisitos que deben cumplir para ser reconocidas como prioritarias destacan:
1) La exigencia de ser una entidad con ámbito de actuación económica en más de una comunidad autónoma. Esto ha provocado un recurso de inconstitucionalidad del gobierno de Cataluña, en tramitación ante el Tribunal Constitucional.
2) La superación de unos umbrales mínimos de facturación, determinados por producto. Esta ha sido la cuestión más discutida.
Para unos empresas ha sido una decepción pues ven con gran dificultad cumplir los criterios de facturación conjunta; otras lo ven como una oportunidad pues lo consideran viable; y hay quienes hubiesen preferido que junto al criterio de facturación se contemplasen también otros elementos, como la calidad de sus productos, que aunque tiene un carácter más subjetivo, no por ello es menos importante.
A mi juicio, dada la finalidad de fomento que persigue el texto legal, es satisfactorio comprobar que el legislador ha sido ambicioso en la determinación de la facturación conjunta que deben alcanzar las entidades a integrarse, dado que ninguna entidad lo supera actualmente y requiere de su unión con otra u otras entidades relevantes.
La prueba del algodón de la eficacia de la Ley como palanca que realmente promueva operaciones de concentración va a venir determinada por los incentivos que se pongan a disposición de las entidades para acometer estos procesos. Y eso va a depender, a su vez, de la coordinación entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas en la aplicación de la PAC para los Planes de Desarrollo Rural (PDR) en el período 2014-2020.
Todas las Administraciones han mandado sus planes a la Comisión Europea para su aprobación, que está prevista para noviembre. Mientras la Administración Central ha centrado su Plan en las ayudas a la integración, su partida para todo el período es de 200 millones de euros aprox., muy inferior a la que dispondrán las Comunidades Autónomas, de más de 8.500 millones de euros (Andalucía, por ejemplo, dispondrá de 2.450 millones aprox.), aunque de sus planes no se aprecia la cantidad que concretamente podría ir destinada a la integración ni los requisitos que establecerán.
Por último cabe señalar que será incompatible la percepción de ayudas de ambas Administraciones para los mismos beneficiarios y por este concepto, por lo que deberán concretarse las medidas de incentivos y las partidas que dispondrán para este concepto y para cada ejercicio.
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