¿Es legal la reventa "online"?
El fenómeno de la reventa ‘online’ se ha convertido en los últimos años en un auténtico quebradero de cabeza para los organizadores de eventos que, ante un marco legal desfasado, se ven obligados a adoptar nuevas estrategias para evitar el ‘free riding’. La normativa relativa a la competencia desleal o a la protección de marcas pueden ser muy útiles en algunos casos, pero los organizadores de eventos echan en falta la elaboración de una normativa ad hoc.
En España, la normativa aplicable a la reventa de entradas es el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Aprobado con ocasión del Mundial de Fútbol de 1982, el Real Decreto prohibía la «venta y la reventa callejera o ambulante» de localidades. Obviamente, en la época de Naranjito la omisión de la venta online es lógica. Internet era casi una herramienta de ciencia ficción, y ni el legislador más avispado hubiese previsto este tipo de usos.
No obstante, el Derecho es lo suficientemente flexible como para permitir una interpretación finalista de la norma a la luz de lo previsto en nuestro Código Civil, conforme al cual, las normas deben interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. Siendo así, nada impide extender la prohibición de la reventa ambulante a la reventa ‘online’, ya que la clave está en el hecho de que se trata de reventa no autorizada, independientemente del canal de venta que se utilice.
Sin embargo, y sin perder de vista el valor educacional del Derecho, la reforma sí nos parece urgente. No puede obviarse que la protección de los derechos de los organizadores es un factor clave para que los promotores de grandes eventos deportivos y culturales se acaben decantando por un determinado país o ciudad.
España, sin embargo, no parece afrontar esta reforma con la debida practicidad. Así, a pesar de las quejas recibidas por el Estado por parte de los principales afectados, lo cierto es que la competencia recae en las Comunidades Autónomas y son éstas, por tanto, las que deben abordar el problema. Esto genera, si cabe, mayor incertidumbre, pues la regulación autonómica brilla por su diversidad, de modo que es probable que la prohibición de la reventa en un territorio conviva con el absoluto silencio normativo en otro. Se trata de un marco legal complejo y difícil de explicar a los organizadores de grandes eventos, que pueden desconfiar de la capacidad del legislador español para proteger sus intereses.
Los consumidores vuelven a ser los grandes perjudicados. A pesar de que la reventa online genera riesgos para los organizadores de eventos, los consumidores acaban siendo los principales afectados. En muchas ocasiones, no se garantizan sus derechos o se abusa de su ‘desesperación’ por conseguir una entrada a toda costa, lo que genera un caldo de cultivo perfecto para la falsificación de entradas y la reventa a precios más que prohibitivos.
Esta circunstancia se agrava cuando entra en juega la llamada técnica del ‘scalping’, un nuevo modelo de negocio consistente en comprar cientos de entradas al instante con el único fin de revenderlas ¿Consecuencias? Las entradas se agotan en cuestión de minutos y los consumidores se ven obligados a acudir a los revendedores ‘online’ y pagar cifras astronómicas por sus entradas. La situación se vuelve todavía más confusa si tenemos en cuenta que el Real Decreto prohíbe que el revendedor autorizado imponga un recargo a la entrada que supere el veinte por ciento del precio inicial, límite que, en muchos casos, no aplican los vendedores no autorizados.
Junto con el sobrecoste de la entrada, el consumidor que acude a la reventa no autorizada también debe afrontar otras incertidumbres, como la falsificación de entradas, la venta múltiple o la pérdida de garantías en casos de cancelación.
¿Soluciones?
Ante la ausencia de un marco legal actualizado, los organizadores cuentan con ciertas alternativas para hacer frente al negocio de la reventa online no autorizada. En primer lugar, la solución más sencilla pasa por la emisión de entradas nominativas, de modo que el portador únicamente tenga acceso al evento previa comprobación de que sus datos personales se corresponden con los plasmados en la entrada.
Como opción alternativa –o adicional– algunos organizadores de acontecimientos deportivos han decidido adoptar medidas autónomas que dificulten la actividad de los revendedores ‘online’ e impidan la reventa de entradas a precios excesivos, dificultando una mayor difusión de la cultura deportiva. Por ejemplo, tanto en los términos y condiciones de los sitios web como en el dorso de la propia entrada, prohíben de forma expresa la reventa no consentida, pudiendo incluso impedir el acceso al recinto en caso de incumplimiento.
Como herramienta adicional, también cabe acudir a la normativa de competencia desleal, que prohíbe que terceros no autorizados se aprovechen del renombre o del esfuerzo de terceros. Esta conducta, muy relacionada con el ‘ambush marketing’ o marketing de emboscada, aunque no exenta de dificultades, puede llegar a ser una vía para impedir que terceros no autorizados acaben parasitando el esfuerzo inversor de los organizadores de eventos.
En todo caso, parece claro que no basta con la reacción individual por parte de los propios afectados para hacer frente al fenómeno de la reventa ‘online’, sino que debe ser el legislador el que, en última instancia, ataje el problema mediante una nueva regulación que responda a los retos de Internet y, en especial, a la necesaria protección de los consumidores y de los organizadores.
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