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¿Es posible en España un concurso de acreedores como el de la ciudad de Detroit?

 | Diario de Navarra
Juan de la Fuente (asociado principal de Garrigues)

En los últimos días un buen número de medios de comunicación se ha hecho eco del concurso de acreedores que ha solicitado la ciudad de Detroit, en el Estado norteamericano de Michigan. Tras muchos años de zozobra, finalmente Detroit se ha acogido a la normativa norteamericana de bancarrotas para afrontar en mejores condiciones el pago de una deuda de unos 18 000 millones de dólares.

Ello ha sido posible porque en Estados Unidos está expresamente previsto que un municipio sea declarado en concurso de acreedores. En concreto así se contempla en el capítulo 9 (“Adjustment of Debts of a Municipality”) del título 11 (“Bankruptcy”) del llamado “United States Code”, que contiene la compilación de las leyes federales generales de los Estados Unidos de América.

La norma, que procede de los años 30, y que nació fruto de la Gran Depresión, da protección a las entidades locales mientras negocian un plan de ajuste de su deuda, si bien presenta importantes diferencias con el capítulo 11, que contiene las normas generales de insolvencia. En el caso del capítulo 9 no se prevé la liquidación de los bienes, y sólo puede instarse voluntariamente por la municipalidad, no por los acreedores.

Desde la aprobación de la norma numerosas localidades norteamericanas se han acogido a este privilegio, habiendo sido noticia los recientes concursos de Jefferson County (Alabama) en 2011, y de Stockton (California) en 2012. En el primer caso por su elevada deuda de más de 4000 millones de dólares y en el segundo por su importante población, de unos 300 000 habitantes. No obstante, Detroit supera ambos parámetros ampliamente.

La decisión de Detroit no ha sido repentina, puesto que su grave situación se ha venido comentando repetidamente en los últimos años. El declive de la ciudad empezó en realidad décadas atrás, y numerosos factores han influido en el mismo, destacando la caída de la industria del automóvil, representada en la ciudad por los tres gigantes General Motors, Ford y Chrysler. Detroit, conocida como la ciudad del motor (“Motor City”), a mediados del siglo pasado, con 1,8 millones de habitantes, era la cuarta ciudad mayor poblada de Estados Unidos. Hoy su población es de unos 700 000 habitantes, pues muchos se han trasladado a municipios del extrarradio, aunque la ciudad sigue afrontando los gastos propios de su considerable extensión geográfica, con miles de edificios abandonados. Muchas de sus calles no tienen suministro eléctrico.

El pasado mes de marzo se acordó la intervención de la ciudad, nombrándose a Kevyn Orr como administrador de emergencia. Pero, al no poderse remontar la situación, se ha acabado instando el concurso de acreedores.

Con estos antecedentes, y vistas las noticias que frecuentemente nos llegan en nuestro país sobre las dificultades económicas de muchos municipios, cabe preguntarse si es posible que alguno de ellos solicite voluntariamente el concurso de acreedores, o lo insten con carácter necesario sus acreedores.

Pues bien, la respuesta es negativa, por cuanto nuestra Ley Concursal excluye expresamente esta posibilidad. Lo hace en su artículo primero, al señalar que no podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Lo mismo sucede en otros muchos Estados, algunos cercanos, como Luxemburgo.

Aunque la exclusión expresa apareció recogida por ver primera en nuestra actual Ley Concursal, que data de 2003, la opinión contraria era muy anterior, y de hecho en términos similares había aparecido esta misma fórmula en los anteproyectos de Ley Concursal de 1959, de 1983 y de 1995.

En nuestra historia reciente se ha querido justificar esta excepción en el artículo 103.1 de la Constitución Española, conforme al cual la Administración Pública está al servicio de los intereses generales. Ello conllevaría la necesidad de cuidar de su integridad patrimonial, evitando a toda costa su disolución, liquidación y extinción, en pro del interés público.

Aplicando este principio, y ante la grave crisis del sector público en los últimos años, es el Estado Español el que está asistiendo a comunidades autónomas y entidades locales. Y por su parte, no pocos estados han obtenido recursos económicos extraordinarios de la Unión Europea, como Grecia, Irlanda, Portugal o la propia España.

Así, a pesar de que la legislación española señala que el Estado no responde frente a comunidades autónomas y entidades locales por sus deudas, la ayuda económica para hacer frente a la morosidad es una realidad, cuyo último ejemplo lo tenemos en el Real Decreto Ley 8/2013, del pasado 28 de junio. La norma contiene una tercera fase de financiación a comunidades autónomas y entidades locales para que paguen a sus proveedores. También contempla unas medidas urgentes de apoyo a la liquidez de los municipios de aplicación inmediata.

Así pues, no parece que vayamos a ver próximamente en España concursos de entidades locales, y los acreedores deberán seguir reclamando de manera individual. No obstante, no es descartable que, en el actual contexto económico, se abra un debate en nuestro país sobre la oportunidad de una regulación específica de contenido similar a la normativa norteamericana.