¿Es suficiente la actual legislación?
El asesinato de la Presidenta de la Diputación de León ha generado un intenso debate político acerca de la regulación legal de las “redes sociales” y si los ciudadanos están suficientemente protegidos, tanto en su honor como en su seguridad personal, con la actual legislación. Desde que el Ministro del Interior y determinados representantes de partidos políticos pidieran públicamente, incluso anunciaran, la necesidad de una regulación más estricta de las “redes sociales”, el debate está servido ya que podría suponer una injerencia en la Libertad de expresión, como garantía del Estado plural y democrático que es España.
El actual panorama legislativo permite al ciudadano y a las autoridades defenderse de ataques a través de las redes sociales desde diversos enfoques: existe una protección frente a agresiones al honor tanto desde el punto de vista civil, donde habitualmente se busca un resarcimiento económico por los insultos sufridos o una rectificación de la información publicada en un medio de comunicación, como a través del Código Penal con delitos contra el honor, bien cuando se trate de una calumnia, es decir, imputar a una persona la falsa comisión de un delito, o cuando se trata de una injuria, esto es, expresiones que atenten a la fama o estima de una persona, viéndose agravada la pena si estos comentarios se hacen con publicidad (redes sociales). En estos últimos supuestos, sólo cuando se ofenda a un funcionario, la Policía podrá actuar sin necesidad de denuncia del ciudadano afectado.
Junto a la protección del honor, y teniendo en cuenta que todo lo que es delito fuera de las redes sociales, también es delito dentro de ellas, y que siempre habrá de ser el Juez quien valore la gravedad de lo insultos, existe en la legislación una protección de la seguridad. El Código Penal castiga ya las amenazas o la extorsión a través de Internet, así como la apología para cometer delitos y la incitación a discriminar o dañar a otras personas por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, étnicos, sexuales, entre otros, con penas que pueden alcanzar hasta los cinco años de prisión.
Asimismo, el Código Penal impone la responsabilidad civil del medio informativo donde se publican las expresiones insultantes. La duda es si debe entenderse que las redes sociales son “medio informativo” o no, por lo que ello podría ser un punto a tener en cuenta en la futura regulación.
Consecuencia de esta abundante legislación es que no estamos tanto ante un problema de falta de regulación o que sea ineficiente, sino más bien ante un problema de autocontrol de las redes sociales y de establecer mecanismos para una rápida identificación del autor, algo similar a lo que ya tienen implantado los periódicos. La mayoría de estas normas son muy anteriores a que las “redes sociales” tuvieran la importancia de hoy en día y nunca se pensó que un ciudadano pudiera difundir un comentario de una manera tan rápida y con tanto alcance.
Y es que como norma general, a diferencia de las redes sociales, los periódicos digitales que permiten a los lectores de sus páginas webs realizar comentarios a las noticias ya tienen implantados unos sistemas de “autocontrol” tales como canales de denuncia de comentarios inadecuados y sistemas automáticos que detectan insultos o determinadas palabras y los bloquean. Sin embargo, la principal diferencia entre lo que escribe un periodista, amparado por el Derecho a la información, a lo que escribe un ciudadano, amparado por la Libertad de expresión, es la responsabilidad del medio donde se publica.
Si superamos todo lo anterior, entonces chocaremos con el otro gran problema de las redes sociales: la dificultad de conocer al autor de los comentarios tanto por las complicaciones que supone que habitualmente las empresas titulares de las “redes sociales” tengan su sede fuera de España, lo que retrasa mucho una investigación, o la impide, así como porque muchos usuarios suelen utilizar pseudónimos para ocultar su identidad. Ello supone que la Policía tenga que pedir al Juez que se identifique al autor y el Juez tenga que pedir a la red social y a la empresa que suministra Internet información personal del usuario, lo que aveces directamente impide poder perseguir un delito ya que, cuando se conoce al autor, el mismo está prescrito.
En conclusión, no estaríamos tanto ante un problema de falta de regulación, sino ante la necesidad de proponer que las redes sociales establezcan mecanismos para una rápida detección de comentarios inadecuados y una más ágil identificación de los autores cuando se lo requiera los Tribunales españoles.