Espaldarazo Judicial a los Convenio Colectivos de Empresa frente a los Sectoriales.
A pesar de la creencia generalizada de que los Convenios Colectivos de Empresa permiten aplicar unas condiciones laborales ajustadas a las necesidades de las empresas y de sus trabajadores, permitiendo mejorar la flexibilidad y competividad, hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2012 el pasado 12 de febrero de este año, no existía prioridad aplicativa, en determinadas materias, del Convenio de Empresa.
Ahora bien, tras las recientes reformas donde la norma aplicable establece, Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, la preferencia aplicativa de los convenios de empresa blindándolos frente a los convenios sectoriales, estatales o autonómicos e, incluso, acuerdos sectoriales, ha existido controversia sobre sus efectos retroactivos, es decir, sobre su aplicabilidad en los convenios de ámbito superior al de empresa vigentes antes del cambio normativo.
La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de septiembre de 2012 por la que se declara la nulidad del V Convenio Colectivo General de derivados del cemento, en las materias que colisionaban con la preferencia aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial, aclara varias cuestiones en este ámbito: (i) reitera el criterio jurisprudencial de la jerarquía de la ley sobre el convenio colectivo; (ii) establece el carácter imperativo del convenio de empresa sobre el convenio de ámbito superior formalizado después del 12 de febrero de 2012 y (iii) este criterio de preferencia se aplica –igualmente- a los convenios vigentes antes del 12 de febrero, desplegando sus efectos desde la entrada en vigor de la norma.
En definitiva, esta sentencia ratifica el cambio normativo iniciado con el Real Decreto Ley 3/2012 de inversión de la jerarquía de los convenios. Por ello supone un espaldarazo judicial a uno de los apartados más importantes, no exento de polémica y crítica, de la reforma laboral.
En este sentido, a partir de ahora resulta menos discutible el hecho que las empresas podrán negociar en su propio ámbito, descolgándose de los convenios sectoriales cuando no puedan cumplir sus condiciones salariales o las que afectan a la organización del trabajo.
Por último, dado que sin las empresas no podría haber puestos de trabajo sería deseable que este instrumento –negociación colectiva en la empresa- ayude a superar las dificultades actuales en beneficio de todas las partes, empresarios y trabajadores, mediante una aplicación personalizada y adecuada de las condiciones laborales a las necesidades –propias y específicas- de cada empresa.